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CONCEPTO TRIBUTARIO 8011 DE 1997

(Febrero 3)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: ESCRITOS POR TRIPLICADO DIRIGIDO A LA DIAN

PROBLEMA JURIDICO

¿En qué casos se exige al contribuyente la presentación por triplicado de los escritos que dirija ante la DIAN. Lo dispuesto en el artículo 559 se extiende a los anexos del escrito?

TESIS JURÍDICA

EN TODOS LOS CASOS EN QUE EL CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE SE DIRIJA POR ESCRITO A LAS OFICINAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, DEBE PRESENTAR SUS ESCRITOS POR TRIPLICADO.

COMENTARIO:

El artículo 559 del Estatuto Tributario señala que los escritos del contribuyente deberán presentarse por triplicado en la Administración a la cual se dirijan personalmente o por interpuesta persona con exhibición del documento de identidad del signatario y en el caso de apoderado especial de la correspondiente tarjeta profesional.

Concordante con la disposición comentada, está lo dispuesto en el artículo 724 del mismo compendio jurídico al establecer sobre la presentación de recursos: “sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 559, no será necesario presentar personalmente ante a administración el memorial del recurso y los poderes, cuando las firmas de quienes los suscriban estén autenticadas”.

La misma ley prevé que como constancia de presentación del recurso, el funcionario que reciba el memorial, dejará constancia escrita en su original de la fecha de presentación y devolverá al interesado uno de los ejemplares en la referida constancia (artículo 725 ibídem).

De lo expuesto se colige que la disposición del artículo 559 del Estatuto Tributario es clara y no da lugar a ambigüedades, razón por la cual se aplican en todos los eventos en que el contribuyente o responsable debe dirigirse a la administración tributaria, acompañando los anexos que correspondan al original.

Pregunta usted si procede el cobro coactivo por solidaridad a los socios de una sociedad, respecto del pago de una sanción.

NMS/AICA

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