CONCEPTO TRIBUTARIO 7929 DE 2000
(Febrero 1)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: DECLARACION DE INGRESOS Y PATRIMONIO /FONDO DE EMPLEADOS
PROBLEMA JURÍDICO
¿Deben presentar Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio los fondos de empleados, mientras el Dansocial no emita el informe final de su liquidación?
TESIS JURIDICA
LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE SE LIQUIDEN Y QUE SE ENCONTRABAN SOMETIDAS A VIGILANCIA ESTATAL, DEBEN PRESENTAR LA CORRESPONDIENTE DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS O DE INGRESOS Y PATRIMONIO, HASTA EL PERIODO CORRESPONDIENTE A LA FECHA EN QUE SE EFECTÚE LA APROBACIÓN DE LA RESPECTIVA ACTA LIQUIDACIÓN POR PARTE DE LA ENTIDAD QUE LA VIGILA.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
El artículo 19-2 del Estatuto Tributario, adicionado con el artículo 1o de la Ley 488/98, señala que son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios con régimen general, las cajas de compensación familiar, los fondos de empleados y las asociaciones gremiales, con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con la salud, educación, recreación y desarrollo social; es decir, que con relación a las entidades citadas, cuando no se cumplan los requisitos indicados, no son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta.
El artículo 591 del mismo estatuto establece que están obligados a presentar Declaración de Renta y Complementarios todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los previstos en el artículo 592, en el cual no se menciona a las entidades indicadas anteriormente.
De igual forma el artículo 598 ídem, señala que están obligados a presentar Declaración de Ingresos y Patrimonio, todas las entidades no contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, con excepción de la Nación, los departamentos, los municipios, el Distrito Capital, las juntas de acción comunal, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal.
De otra parte, el mismo texto normativo prevé en su artículo 595 la finalización del periodo gravable para las liquidaciones presentadas durante el año, y señala para las personas jurídicas que están sometidas a vigilancia estatal que el período gravable finaliza en la fecha en que se efectúe la aprobación de la respectiva acta de liquidación.
De lo anteriormente expuesto, se concluye que las personas jurídicas sometidas a vigilancia estatal deben cumplir con su deber formal de presentar la Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio, a partir del periodo fiscal de su constitución, aunque hayan permanecido inactivas, y hasta el periodo fiscal en que la entidad de vigilancia y control apruebe la respectiva acta de liquidación.
YGP/JOCF