CONCEPTO TRIBUTARIO 7688 DE 1996
(Febrero 8)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Santa Fe de Bogotá, D.C.,
Señor
GUILLERMO BELTRÁN RODRIGUEZ
Calle 152 No. 16–16
Ciudad.
REF : Su consulta No 055112 de octubre 27 de 1995
TEMA : Impuestos Renta
SUBTEMA : Depreciación – amortización – pasivos – inexactitud
Como quiera que la facultad otorgada a este Despacho por el literal b), del artículo 58 del Decreto 2117 de 1992, está dado para absolver en forma general y abstracta las consultas elevadas sobre la interpretación de las normas tributarias aduaneras y cambiarias, es en este sentido que se atenderá lo consultado, atendiendo el mismo orden expuesto.
PROBLEMA JURIDICO No 1:
Un contribuyente que no está obligado a llevar libro de contabilidad, puede depreciar la maquinaria y vehículos vinculados a la actividad productora de renta; amortizar el cultivo de palma africana y declarar como pasivos las prestaciones sociales y los aportes adecuados al final del ejercicio gravable?
TESIS JURIDICA
Un contribuyente que no esté obligado a llevar libros de contabilidad no puede efectuar operaciones que requieran de la existencia de la contabilidad como es el caso de las depreciaciones, amortizaciones, pruebas de pasivos cuando éstos adolezcan de documentos que los respalden.
INTERPRETACION JURIDICA
Las normas tributarias relativas a la depreciación, exigen que las cuotas anuales de depreciación, deberán registrarse en los libros de contabilidad del contribuyente en la forma que indique el reglamento.
De manera que si no existe contabilidad, mal puede llevarse el registro del sistema que se adopte para efectos de la depreciación para la cual l ley ha establecido sistemas como el de la línea recta, reducción de saldos y otro reconocido valor técnico, siempre y cuando medie autorización por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de la Subdirección de Fiscalización.
Respecto de la amortización, dispone el artículo 143 del Estatuto Tributario que la amortización de inversiones se hace en un término mínimo de cinco (5) años, salvo que se demuestre que por la naturaleza o duración del negocio la amortización debe hacerse en un plazo inferior, para finalizar señalando que en el año o período gravable en que se termine el negocio o actividad, pueden hacerse los ajustes pertinentes, a fin de amortizar la totalidad de la inversión.
Como se observa, para efectos de los ajustes de esta cuenta, necesariamente debe existir contabilidad, con el fin de afectar los asientos contables correspondientes a llevar a cabo el señalamiento que fija la ley para estos casos.
En cuanto a los pasivos, el parágrafo del artículo 283 del Estatuto Tributario expresa que: "Los contribuyentes que no estén obligados a llevar libros de contabilidad solo podrán, solicitarán los pasivos que estén debidamente respaldados por documentos de fecha cierta. En los demás casos, los pasivos deben estar respaldados por documentos idóneos y con el lleno de todas las formalidades exigidas para la contabilidad. La disposición anterior es concordante con el artículo 770 del mismo ordenamiento legal.
En igual forma, el artículo 771 del Estatuto Tributario preceptúa que el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 770, cuyo texto reproduce exactamente lo transcrito del parágrafo del artículo 283, acarreará el desconocimiento de los pasivos, a menos que se pruebe que las cantidades respectivas y sus rendimientos, fueron oportunamente declarados por el beneficiario.
De lo expuesto, se concluye que no es posible para un contribuyente no obligado a llevar libros de contabilidad, efectuar operaciones relativas a depreciación, amortizaciones e inclusión de deudas que no estén con apoyo en los registros contables y/o en las condiciones comentadas para cada uno de los conceptos en los apartes anteriores.
Todo lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el artículo 157 y 156 del Estatuto Tributario, cuyo tenor literario es el siguiente:
"Deducción por inversiones en nuevas plantaciones, riegos, pozos y silos.
Las personas naturales y jurídicas que efectúen inversiones en nuevas plantaciones de reforestación, de coco, de palmas productoras de aceites, de caucho, de olivo, de cacao, de árboles frutales, de obras de riego y avanamiento, de pozos profundos y silos para tratamiento y beneficio primario de los productos agrícolas, tendrán derecho a deducir anualmente de su renta el valor de dichas inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable.
La deducción anterior se extenderá también a las personas naturales y jurídicas que efectúen inversiones en empresas especializadas reconocidas por el Ministerio de Agricultura en las mismas actividades, la deducción de que trata este artículo, no podrá exceder del diez por ciento (10%) de la renta líquida del contribuyente que realice la inversión.
Para efectos de la deducción aquí prevista, el contribuyente deberá conservar la prueba de la inversión y de la calidad de empresa especializada en la respectiva área, cuando fuere el caso. El Ministerio de Agricultura expedirá anualmente una resolución en la cual señale las empresas que califican para los fines del presente artículo.
'Deducción por amortización en el sector agropecuario.
Serán considerados como gastos deducibles del impuesto sobre la renta en sus coeficientes de amortización, las inversiones en construcción y reparación de viviendas en el campo en beneficio de los trabajadores; igualmente, los desmontes, obras de riego y de desecación; la titulación de baldíos; construcción de acueductos, cercas, bañaderas y demás inversiones en la fundación, ampliación y mejoramiento de fincas rurales.
El Gobierno fijará las inversiones a que se refiere este artículo y reglamentará a la forma de ejecutar estas deducciones".
PROBLEMA JURÍDICO No. 2
El régimen fiscal acepta que uno de los cónyuges declare los ingresos generados de una actividad que está declarada por el otro cónyuge?.
TESIS JURIDICA
El régimen fiscal no acepta que un cónyuge declare rentas provenientes de una actividad desarrollada por el otro cónyuge, en razón a que en estos casos la ley fiscal los grava en forma independiente.
INTERPRETACIÓN JURIDICA
Para efectos tributarios, los cónyuges son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y complementarios que se gravan en forma independiente respecto de sus bienes y rentas, dado que las obligaciones sustanciales, así como las formales de los responsables del impuesto sobre la renta y complementarios, se radican en cabeza de los sujetos que durante el período gravable poseen patrimonio y obtienen ingresos que superen los topes previstos en la ley o en el reglamento.
Lo anterior encuentra fundamento en el artículo 8º del Estatuto Tributario que prescribe: los cónyuges individualmente considerados son sujetos gravables en cuanto a sus correspondientes bienes y rentas.
PROBLEMA JURÍDICO No. 3
En qué renglón de formulario oficial para declaración de renta y patrimonio, se deben registrar los cultivos? Se configura inexactitud si se declara en un renglón diferente al señalado en las instrucciones oficiales?
TESIS JURIDICA
"Se debe atender a la calidad del activo, esto es, si se trata de un activo fijo o de un activo movible.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
El artículo 60 del Estatuto Tributario clasifica en dos grupos los activos enajenados, así: a) movibles y b) fijos o inmovilizados.
Son activos movibles, los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente e implica ordinariamente existencias al principio y al fin de cada año o período gravable. En consecuencia, estos deben declararse en el renglón de inventarios.
Son activos fijos o inmovilizados, los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente, por tanto su inclusión de llevarse al renglón de activos fijos.
En cuanto a las directrices trazadas por el plan único de cuentas, cabe señalar que existiendo norma especial en materia tributaria ésta prima para los efectos señalados en la misma ley fiscal. En cuanto a los que el plan único de cuentas establece se debe aclarar que uno es el concepto fiscal y otro económico destinado a apoyar el manejo contable que es anualmente separado de las normas tributarias. De manera que como se anotó con anterioridad, la ubicación de lo conceptos dependan de la clase de activo que esté comprendido dentro de la actividad económica del contribuyente.
En lo que se refiere a la inexactitud, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 847 del Estatuto Tributario en el cual se señala que constituye inexactitud sancionable en las declaraciones tributarias, la omisión de ingresos, de impuestos generados por las operaciones gravadas, de bienes o actuaciones susceptibles de gravamen, así como la inclusión de costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos inexistentes y en general la utilización en las declaraciones tributarias o en los informes suministrados en las Oficinas de impuestos de datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo por pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente o responsable. Igualmente constituye inexactitud el hecho de solicitar compensación o devolución, sobre sumas a favor que hubieren sido objeto de compensación o devolución anterior…..
Con relación a los puntos 4 y 5 de la consulta, manifestamos a usted que por tratarse de asuntos que no competen a esta Subdirección, debe dirigirse a las entidades que usted misma señala, esto es, Servicio Nacional de Aprendizaje Sena, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con el fin de obtener la información requerida.
Cordialmente,
JAIME GARZÓN BACCA
Revisor División Doctrina
Subdirección Jurídica
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Proyectó: Ana Isabel Camargo Angel