CONCEPTO TRIBUTARIO 7619 DE 1991
(14 Marzo)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: Deducción Provisión Pensiones de Jubilación
Solicita aclaración del concepto de la referencia mediante el cual el Despacho absolvió unas consultas relativas a la deducción de la provisión para el pago de futuras pensiones de jubilación.
La aclaración se concreta al último párrafo de la página 2a. y primero de la página 3a., en el cual presuntamente se expresa que no es posible disminuir la reserva con las deducciones acumuladas y con las deducciones correspondientes a las cuotas pagadas en años anteriores por concepto de la póliza de seguros rescindida...
Considera que la apreciación anterior es errónea en el sentido de que las cuotas pagadas a la compañía de seguros disminuirá la reserva, por cuanto esta última es el resultado del estudio actuarial, anual, considerando la totalidad de los empleados que tienen derecho a recibir en el futuro pensiones de jubilación.
Sea lo primero manifestarle que el parágrafo citado en su comunicación no corresponde a lo consignado en el Concepto cuya aclaración se solicita, toda vez que su transcripción correcta es del siguiente tenor: "...no es posible la disminución de la reserva con el monto de las cuotas pagadas por la póliza de seguros rescindida, por cuanto se estaría utilizando para la determinación de la cuota anual deducible dos sistemas que como se expresó anteriormente son excluyentes…."
Sin embargo, un nuevo estudio del problema permite concluir que le asiste razón al consultante, por cuanto al consagrar el numeral 3o. del artículo 112 <sic, es 113> del Estatuto Tributaño que la cantidad resultante de las operaciones aritméticas de que tratan los numerales procedentes, se disminuye en el monto de la deducción acumulada hasta el 31 de diciembre del año anterior, no distingue, ni se refiere específicamente a las acumuladas bajo el sistema de la provisión, por consiguiente válidamente quedan incluidas las originadas por pagos de primas a compañías de seguros en años anteriores, así el contrato se haya rescindido.
En los anteriores términos se modifica el Concepto No. 00686 de enero 10 de 1991.
GHCP/FFC