CONCEPTO TRIBUTARIO 7303 DE 1999
(Febrero 2)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: IMPUESTO DE TIMBRE -CAUSACION
PROBLEMA JURIDICO
Si se suscribe un contrato de empréstito financiero y los desembolsos se efectúan mediante pagares, se origina el impuesto de timbre sobre el contrato o sobre cada uno de los pagares?
TESIS JURIDICA: LOS DOCUMENTOS CON VIDA JURIDICA INDEPENDIENTE, CAUSAN IMPUESTO DE TIMBRE.
INTERPRETACION JURIDICA
Es de anotar que el impuesto de timbre, es de carácter eminentemente documental e instantáneo y recae sobre aquellos actos que lo generen en el momento de su expedición, a menos que se encuentren expresamente exentos, por lo tanto, se causa el impuesto se timbre sobre cada documento independientemente de que se expida en desarrollo de otro acto.
Ahora bien, el artículo 519 del Estatuto Tributario, señala que el impuesto de timbre nacional se causará a la tarifa del 1% (hoy 1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, otorgados o aceptados en el país, u otorgados fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los cuales se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a ($41.800.000) (hoy $48.900.000), en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor, una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural con calidad de comerciante que en el año inmediatamente anterior tuviere ingresos brutos o patrimonio bruto superiores a $666.900.000 (hoy $780.700.000).
En este orden de ideas, tratándose de pagares suscritos con una corporación financiera, en los cuales consten la existencia de obligaciones,cuya cuantía sea superior a $41.800.000, se encuentran sometidos al impuesto de timbre nacional a la tarifa del 1% para el año 1998 (para 1999 la tarifa es del 1.5% si la cuantía es superior a $48.900.000).
Otra es la situación de los contratos accesorios que constan en el documento principal, pues en dicho caso sobre éstos no se genera el impuesto de timbre numeral 42 artículo 530 del E.T.).
Por el contrario, si el pagaré no consta en el documento principal, es decir tiene vida jurídica independiente, es claro que no se está en presencia de unidad jurídica entre los referidos documentos para efectos del impuesto de timbre y dará lugar al pago del impuesto por cada uno de manera independiente.
En consecuencia habrá lugar a la causación del impuesto sobre cada documento y por ende, no se podrá solicitar devolución sobre el tributo generado sobre cada documento.
Finalmente, los contratos excluidos del impuesto son los relacionados con crédito externo, así como las operaciones de crédito público y sus operaciones conexas (artículos 529 y 530 numeral 14 del E.T.).
CVG/OLMD