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CONCEPTO TRIBUTARIO 7133 DE 1995

(14 Febrero)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: Pagos que no constituyen factor salarial

PROBLEMA JURIDICO

¿Las bonificaciones que reciben ciertos trabajadores por el cobro de cartera, las cuales por convenio no son imputadas para la liquidación de las prestaciones sociales, deben sumarse a los ingresos salariales mensuales para efectos de aplicar la respectiva retención en la fuente?

TESIS JURÍDICA:

SI EL INGRESO PROVIENE DE UNA RELACION LABORAL ESTA SOMETIDO A RETENCION EN LA FUENTE ASI NO CONSTITUYA FACTOR SALARIAL: UNICAMENTE SE EXCEPTUAN LOS PAGOS RELACIONADOS EN EL ARTICULO 206 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.

ANALISIS JURIDICO

En efecto el artículo 206 del Estatuto Tributario establece: “Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes….” (subrayo).

De manera que para efectos tributarios lo determinante es el origen del ingreso, independientemente que constituya o no factor salarial.

En consecuencia las bonificaciones en comento están gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios y por tanto sometidas a retención en la fuente en los términos indicados en el artículo 383 del Estatuto Tributario, pues basta que el ingreso provenga de una relación laboral o legal y reglamentaria para que se efectúe la retención en la fuente, por cualquiera de los procedimientos 1 y 2 indicados en los artículos 385 y 386 ibídem, sumando dichos valores al ingreso mensual del trabajador.

EZdeB/LCFR

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