CONCEPTO TRIBUTARIO 7125 DE 1995
(14 Febrero)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TIMBRE
TEMA: Contrato de Comodato
PROBLEMA JURIDICO
¿Al no existir en el Contrato de Comodato cuantía determinada o determinable estarían las partes obligadas a pagar el impuesto de timbre ante un notario?
TESIS
CUANDO UN CONTRATO POR SU NATURALEZA CARECE DEFINITIVAMENTE DE CUANTIA POR SER DE AQUELLOS CONTRATOS DEFINIDOS POR LA LEY COMO GRATUITOS O DE BENEFICENCIA, NO SE CAUSA EL IMPUESTO DE TIMBRE.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 519 del Estatuto Tributario consagra que el impuesto se genera en el otorgamiento o aceptación en el país o fuera de él pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo de instrumentos públicos y documentos privados incluidos los títulos valores en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a una suma determinada, fijada anualmente por decreto reglamentario.
Tratándose de documentos o actuaciones con cuantía indeterminada, es requisito para que se cause el impuesto que de sus cláusulas, se infiera que se va a superar la cuantía.
De acuerdo a lo anterior, en el caso de documentos que por su esencia no tienen cuantía alguna, únicamente constituyen hecho generador del impuesto de timbre, en la medida que aparezcan expresamente consagrados en el Estatuto Tributario como sometidos al impuesto (artículo 523 Estatuto Tributario).
Ahora bien, el artículo 2200 del Código Civil define el comodato o préstamo de uso como “...un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso”.
El artículo 1497 del mismo ordenamiento, define el contrato gratuito o de beneficencia, por contraposición al oneroso, como el que tiene por objeto la utilidad de una sola de las partes.
De donde se infiere que si se trata de un contrato que por definición legal carece de valor cuantificable en dinero y no ha sido desnaturalizado no causará impuesto de timbre, por cuanto la cuantía es factor determinante en la causación de este impuesto sin perjuicio, como ya se dijo de las actuaciones y documentos sin cuantía que expresamente se encuentran sometidas al impuesto según el articulo 523 del Estatuto Tributario.
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