CONCEPTO TRIBUTARIO 6946 DE 2000
(Enero 20)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: GIROS AL EXTERIOR
PROBLEMA JURIDICO:
Los residentes en Colombia que tengan cuentas libres en el exterior pueden transferir divisas a través de los Intermediarios del Mercado cambiario para mantener ahorros, comprar dólares en mercado libre para consignarlos en su cuenta, y efectuar inversiones en el exterior, sin pagar impuesto de renta y remesas.
TESIS JURIDICA:
SALVO LAS EXONERACIONES ESPECIFICADAS EN LOS PACTOS INTERNACIONALES LAS RENTAS OBTENIDAS EN COLOMBIA CAUSAN EL IMPUESTO DE RENTA Y SU TRANSFERENCIA AL EXTERIOR EL COMPLEMENTARIO DE REMESAS CUALQUIERA QUE SEA EL BENEFICIARIO DE LA TRANSFERENCIA
INTERPRETACIÓN JURIDICA:
Las personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país, están sujetas al impuesto de renta y complementarios sobre sus rentas de fuente nacional y extranjera.
Para efectos fiscales, la residencia consiste en la permanencia continua en el país por mas de seis meses en el año o periodo gravable, o que se completen dentro de éste, lo mismo que la permanencia discontinua por mas de seis meses en el año o período gravable.( art. 10 E.T.)
Los extranjeros residentes en Colombia únicamente están sujetos al impuesto sobre la renta y complementarios respecto de sus rentas o ganancia ocasionales de fuente extranjera a partir del quinto (5) año de residencia continua y discontinua en el país.
Las transferencias al exterior hechas por personas naturales residentes en Colombia a través de Intermediarios del Mercado Cambiario de ingresos de fuente nacional, causan el impuesto de remesas de acuerdo con el artículo 325 del Estatuto tributario que dispone que para tramitar giros al exterior las entidades encargadas de hacerlos deben exigir que la declaración de cambio vaya acompañada de las pruebas del pago de los impuestos de renta y remesas a que haya lugar o de las razones por las cuales dicho pago no procede; igualmente, de conformidad con el artículo 319 Ibídem, salvo las exoneraciones especificadas en los pactos internacionales y en el derecho interno la transferencia al exterior
de rentas y ganancias ocasionales obtenidas en Colombia causan el impuesto de renta y el complementario de remesas cualquiera que fuere el beneficiario de la transferencia.
Ahora bien de conformidad con el artículo 64 de la Resolución 21 de del Banco de la República los residentes en el país, pueden libremente constituir depósitos en cuentas corrientes en el exterior, en divisas adquiridas en el mercado cambiario.
Las divisas que reciban los residentes en el país, por operaciones que no se hayan canalizado a través del Mercado Cambiario, solo podrán utilizarse para su venta a otros residentes o para operaciones en el país distintas de aquellas que deban canalizarse a través del mercado cambiario, o canalizadas voluntariamente a través del mercado cambiario para su transferencia al exterior previa la demostración del pago del impuesto de renta y el complementario de remesas.
Por último, las normas de regulación del mercado cambiario proferidas por el Banco de la República, para el caso de las inversiones en el exterior, exigen a los residentes en el país, canalizar a través del mercado cambiario las divisas por concepto de inversiones de capital colombiano en el exterior por lo cual las entidades encargadas deberán exigir con la declaración de cambios, la prueba del pago de los impuestos de renta o remesas a que haya lugar o las razones por las cuales dicho pago no procede.
EZDB