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CONCEPTO TRIBUTARIO 6861 DE 2005

(Febrero 10)

Fuente: Archivo Dian

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN


Oficina Jurídica-División de Normativa y Doctrina Tributaria

Bogotá, D.C. 10 FEB. 2005

CONCEPTO No. 006861

AREA: Tributaria

 
Señor

GUILLERMO RAMIREZ DUEÑAS

Integrante Comisión Negociadora - Tribunal Superior de Cúcuta

Avenida 6 No. 10-82 Oficina 602

San José de Cúcuta


Ref.: Consulta radicada bajo el número 31196 de 30/12/2004

 
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

 
TEMA: Impuesto Sobre la Renta y Complementarios

 
DESCRIPTORES: INGRESOS GRAVADOS

FUENTES FORMALES: Decreto 4040 de 2004 Artículos 1 y 3

Artículo 206 Numeral 7 inciso 3º Estatuto Tributario

PROBLEMA JURIDICO:


Las sumas a las que hace referencia el artículo 3 del Decreto 4040 de 2004 constituyen salario para efectos de la aplicación del inciso tercero numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario?

TESIS JURIDICA:

Las sumas a las que hace referencia el artículo 3o del Decreto 4040 del 3 de diciembre de 2004 no constituyen salario para efectos de la aplicación del inciso tercero numeral 7º del artículo 206 del Estatuto Tributario.

INTERPRETACION JURIDICA:

 
El Gobierno Nacional mediante la expedición del Decreto 4040 de 204 creó una "Bonificación de Gestión Judicial" para funcionarios de la Rama Judicial, incluida la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Defensa Nacional que se vinculen en los empleos allí señalados.

El artículo 3 del citado Decreto dispuso:

"Quienes estén o hayan estado vinculados entre el 1º de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2003 a los empleos señalados en el artículo 2o del presente Decreto y que cumplan tanto con loas situaciones descritas en los literales a) o b) del artículo 2o del presente, como con los requisitos establecidos en el mismo artículo, percibirán por una sola vez una suma de acuerdo co la siguiente tabla:

La suma de que trata el presente artículo no constituye salario ni prestación social, ni será factor para ningún efecto.….. " (subrayado y reslatado fuera de texto)

Por su parte, el artículo 206 del Estatuto Tributario consagra como regla general que están gravados con el Impuesto sobre la Renta y Complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentario, enumerando de manera taxativa aquellos pagos o abonos en cuenta que el legislador considera como rentas exentas.

En tal virtud, el inciso tercero de numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario dispone que: "En el caso de los magistrados de los tribunales y de sus fiscales, se consideran como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario". (negrilla fuera de texto).

Analizadas las normas transcritas y teniendo en cuenta que el artículo 3 del decreto 4040 de 2004, es expreso en señalar que la suma de la que trata la norma no constituye salario ni prestación social, ni será factor para ningún efecto, es lógico concluir que esta no hace parte del computo de los gastos de representación exentos de que trata el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario.

Por lo tanto, como quiera que para efectos tributarios todos los pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria están sometidos a retención en la fuente, independientemente de que constituyan o no factor slarial o de la denominación que se les dé, y que todo ingreso susceptible de constituir un incremento neto en el patrimonio de su beneficiario que no está expresamente exceptuado es gravable, la suma de la que habla al artículo 3o del Decreto 4040 de 2004 es gravada y está sujeta a retención en la fuente.

No sobra recordar que toda disposición que prevea tratamientos exceptivos a los generales es de aplicación restrictiva, razón por la cual no puede hacerse extensiva a situaciones diferentes a las que de manera taxativa consagra la ley.

Finalmente, cae anotar que respecto a la Bonificación por Compensación creada por el Decreto 610 de 1998, este despacho se pronunció mediante oficio 001852 de Enero 17 de 2005, del cual se envía copia anexa.

Atentamente,

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER

Jefe División de Normativa Tributaria

Proyectó: Lucette Guarín Pulecio

Revisó: Myriam Martínez

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