CONCEPTO TRIBUTARIO 6715 DE 1991
(14 Noviembre)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: Timbre contratos de publicidad
Consulta:
Una compañía elabora por escrito acuerdo con una agencia de publicidad para la prestación de servicios de agencia. En desarrollo del acuerdo la agencia efectúa pagos a medios y proveedores por cuenta del cliente.
La agencia recibe como remuneración una comisión del 17.65% sobre todos los pagos efectuados por cuenta del cliente, reembolso más comisión.
Pregunta
1. Este acuerdo genera impuesto de timbre?
2. En caso de ser afirmativa la respuesta, dicho impuesto se liquida sobre:
a) El total de la comisión incluido el responsable de gastos?
b) Únicamente sobre la comisión?
3. Siendo afirmativa la pregunta número 1, cómo y en qué fechas se causará o liquidará el impuesto?
Respuesta:
Como es de conocimiento, las agencias de publicidad acuerdan o contratan con un cliente o anunciante la realización de propaganda de las mercancías o servicios que éste produce o presta, encargo por el cual se pacta una remuneración.
Es común que la agencia actúe en representación del cliente en el desarrollo de su gestión mediante contratos con los medios y los artistas; es decir se ejecuta por el mandatario a nombre de aquel, razón por la que le reembolsa los gastos incurridos y le paga la comisión, valores que son conocidos en el momento de la realización del acuerdo o contrato entre el cliente y la agencia de publicidad ya que existen tarifas preestablecidas para el efecto.
En este orden de ideas, en el momento de la realización del contrato o acuerdo escrito entre enunciante y agente, surgen para cada una de las partes derechos y obligaciones, como la forma de extinguirlas; en consecuencia, de acuerdo con el artículo 515 del Estatuto Tributario, son contribuyentes del impuesto de timbre las personas que intervienen como otorgantes, asimismo aquel a cuyo favor se expida, otorgue o extienda el documento. Por lo tanto se causa el impuesto de timbre conforme lo indica el artículo 519 ibídem, en la fecha de otorgamiento sobre los valores contenidos en el documento.
Cuando en los acuerdos o contratos no se pueda establecer cuantía, se aplicará la tarifa correspondiente a los documentos de cantidad indeterminada.
CVG