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CONCEPTO TRIBUTARIO 6459 DE 1999

(agosto 24)

Diario Oficial No 43.681, de 28 de agosto de 1999

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

53011

Santa Fe de Bogotá, D. C.

Señor

JUAN MANUEL QUIÑONES PINZON

Calle 1a. Norte número 3-08

Popayán.

Referencia: Consulta número 33549 mayo 24 de 1999.

Tema: Facturación.

Subtema: Entre centros de servicio de una misma empresa.

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, concordante con el literal b) del artículo 10 de la Resolución 5632 del mismo año, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales. En tal sentido se resuelve su consulta.

Problema jurídico

¿Pueden las diferentes dependencias de una empresa facturar entre sí los servicios prestados sin tener efectos tributarios?

Tesis

Los contribuyentes obligados a facturar deben hacerlo por la venta de bienes y/o servicios realizada a terceros.

Interpretación jurídica

De conformidad con lo prescrito en el artículo 615 del Estatuto Tributario, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deben expedir factura o documento equivalente.

El objeto de la anterior disposición no solo radica en la justificación de los ingresos que los contribuyentes perciben, sino que además, es el soporte contable para la aceptación de costos, deducciones e impuestos descontables, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en el artículo 617, en concordancia con el 771-2 del Estatuto Tributario.

Teniendo en cuenta que la finalidad de las disposiciones fiscales citadas corresponde a regular las relaciones con terceros, no le corresponde a la factura de venta ser el documento idóneo para la cesión de servicios o bienes dentro de las dependencias de la empresa, por no ser éstas operaciones que generen rentas, costos o gastos.

La cesión de bienes o servicios entre las diferentes áreas de la empresa, al igual que la distribución de costos y gastos dentro de las mismas, corresponden al manejo contable de los costos y gastos de producción y/o de servicios, en cuya administración se deben observar las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

De lo anterior se concluye que no es procedente facturar los bienes o servicios prestados entre las diferentes dependencias de una misma empresa.

En los anteriores términos se modifica el Concepto número 042313 de mayo 03 de 1999.

Atentamente,

JUAN PABLO GAITÁN MÉNDEZ,

Delegado, División Normativa

y Doctrina Tributaria.

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