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CONCEPTO TRIBUTARIO 6379 DE 1991

(12 Noviembre)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: Exención de impuestos en títulos de Deuda Pública Externa Artículo 27 Ley 55/85

Solicita en el oficio de la referencia, concepto de esta oficina, en relación con los bonos de deuda pública externa, sobre lo siguiente:

1. En caso de que un Colombiano adquiera los títulos de deuda pública externa a que se refiere el artículo 27 de la Ley 55 de 1985, los pagos de principal, intereses y demás que se hagan bajo dichos títulos están exentos del impuesto de renta?

2. La adquisición de dichos títulos por un Colombiano constituye patrimonio para el adquirente, y se les aplica impuesto de patrimonio?

3. Deben o no incluirse en la declaración de renta del contribuyente los títulos de deuda externa y sus pagos por concepto del servicio de la deuda?

4. Cuál es el tratamiento tributario para la conversión de títulos de deuda pública externa en títulos canjeables por certificados de cambio?

La oficina considera, sobre cada uno de sus interrogantes:

1. El artículo 218 del Estatuto Tributario señala:

"El pago por la nación y demás entidades de derecho público, del principal, interés, comisiones y demás gastos correspondientes a empréstitos y títulos de deuda externa, estará exento de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones o gravámenes de carácter nacional".

Luego por disposición expresa del legislador, y con el objeto de incendiar la adquisición de tales títulos, la actividad es exenta del impuesto de renta.

2. Igualmente es exenta del impuesto de patrimonio; la conversión de títulos de deuda pública externa, autorizados por la Ley 55 de 1985, a títulos canjeables por certificados de cambio, en el año en el cual se haya efectuado. (Artículo 290 y 42 del Estatuto Tributario).

3. Sin embargo, la adquisición de dichos títulos por parte de un Colombiano constituye para el mismo patrimonio de conformidad con el artículo 261 Ibídem que señala:

"El patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable.

Para los contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia, excepto las sucursales de sociedades extranjeras el patrimonio bruto incluye los bienes poseídos en el exterior..."

Como la declaración de renta y complementarios, debe contener la discriminación de todos los factores de depuración que la integran, vale decir, aquellos que constituyen ingresos y activos, a los cuales se pueden descontar los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, las deducciones, exenciones y demás beneficios tributarios, se deberán incluir en las declaraciones de los adquirentes como parte del patrimonio bruto, los títulos de deuda externa; y como ingresos, los pagos por concepto del servicio de la deuda, para proceder luego a depurar los respectivos guarismos en caso de ser beneficiarios de exenciones.

4. Por último tenemos que la conversión de títulos de deuda pública externa en títulos canjeables por certificados de cambio, no constituye para quien la realice renta ni patrimonio en el año en el cual se haya efectuado, ni dará lugar a determinar la renta por el sistema especial de comparación patrimonial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto Tributario.

Una vez canjeados los títulos, cesarán los beneficios tributarios de que gozaban y regirán por las normas aplicables a los Certificados de Cambio. (Artículos 32, 80, 120, 269 y 285 del Estatuto Tributario).

En síntesis, podemos deducir:

1) En el año en que se realice la conversión de los títulos de deuda pública externa a títulos canjeables por Certificados de Cambio:

No constituyen patrimonio gravable.

Su valor debe figurar entre los factores del patrimonio bruto y exento.

2) Todos los rendimientos pagados por concepto de los títulos son ingreso exento.

3) La utilidad obtenida en la conversión es un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.

4) En el año en que se rediman los respectivos títulos el pago del principal estará exento del impuesto de renta y complementarios.

NPNG/JGB

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