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CONCEPTO TRIBUTARIO 6351 DE 1993

(Julio 13)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

ACTUACIONES SUJETAS A IMPUESTO DE TIMBRE

ESCRITURAS PÚBLICAS

1.- Presentado al notario un documento que causa el impuesto de timbre puede negarse a autenticarlo o autorizar el reconocimiento del contenido si este no se ha pagado? de conformidad con los artículos 518 del Estatuto Tributario y 27 del Decreto 2076 de 1992, deben responder como agentes de retención los notarios por las escrituras públicas.

De otra parte, el artículo 517 del Estatuto Tributario prescribe que “responden solidariamente con el agente de retención los funcionarios oficiales que autoricen, expidan, registren o tramiten actos o instrumentos sometidos al impuesto quienes sin tener dicho carácter desempeñen funciones públicas e intervengan en los mencionados hechos”; ubicándose en ésta última categoría los notarios en el ejercicio de la fe notarial.

Así las cosas, los notarios tienen la calidad de agentes de retención por las escrituras públicas y son responsables solidarios con el agente de retención en el desempeño de funciones públicas por su intervención en la autorización, expedición, registro o trámite de actos o documentos que causan el impuesto de timbre; en consecuencia, deberán proceder a efectuar la retención y/o velar por el pago del impuesto, so pena de las sanciones establecidas en el Título IV del Libro Quinto del Estatuto Tributario, para los agentes de retención.

2.- Solamente están exentas del impuesto de timbre las hipotecas constituidas con motivo de la adquisición del inmueble?

Conforme al inciso segundo del artículo 519 del Estatuto Tributario, las escrituras públicas contentivas de la enajenación, constitución y cancelación de hipotecas a excepción de hipotecas abiertas sobre bienes inmuebles o naves respecto de la cual el impuesto se causa sobre los respectivos documentos de deber, se encuentran exentas del impuesto de timbre.

La precitada norma establece una exención real dentro de la regla general de causación referida a los bienes inmuebles y naves, bienes cuya tradición o afectación del dominio exige la formalidad de la escritura pública; tal exención comprende la enajenación o la constitución y/o la cancelación de hipotecas siendo irrelevante que éstas últimas se produzcan en la misma escritura de compraventa o en forma independiente.

3.- La hipoteca abierta causa doble impuesto? al momento de constituirse y sobre el documento de deber adicional?

La exención real establecida para las escrituras públicas contentivas la enajenación o constitución o cancelación de hipotecas sobre inmuebles o naves excluye la constitución de hipoteca abierta sobre tales bienes, en consecuencia, causa el impuesto de timbre pero, se estable un momento específico de causación, el cual no corresponde al otorgamiento de la escritura pública sino sobre los respectivos documentos de deber en los cuales se determina la cuantía y exigibilidad de la obligación a que accede.

4.- Las escrituras públicas en las cuales se considera que no constituyen modifican o extinguen obligaciones, causan el impuesto de timbre?

Respecto a las escrituras públicas citadas en las cuales considera que no constituyen, modifican extinguen obligaciones, cabe señalar que, dada la magnitud de actos actuaciones elevados a escrituras públicas, deberá actuarse conforme a lo establecido en el artículo 519 del Estatuto Tributario que consagra los documentos privados e instrumentos públicos gravados con el impuesto de timbre siempre y cuando:

a) Consagren la existencia, constitución, modificación y extinción de obligaciones cuya cuantía supere el monto de causación (hoy $15.000.000) y,

b) Intervengan como aceptantes, otorgantes o suscriptores, por lo menos uno de los contribuyentes del impuesto o reúna esta calidad la persona a cuyo favor se expida, otorgue o extienda los mismos.

En este orden de ideas, cumpliéndose las condiciones mencionadas, se causará el impuesto, el cual deberá pagarse al momento en que se otorgue, gire, acepte, emita o suscriba la correspondiente escritura pública y/o documento privado.

Así mismo ha expresado esta Subdirección que en virtud de las exenciones consagradas en los numerales 5 y 6 del artículo 530 del Estatuto Tributario, las escrituras públicas de constitución de las sociedades de capital así como las referidas al aumento del capital o fusión de las mismas, no causan el impuesto de timbre.

De otra parte, las escrituras públicas otorgadas para la liquidación de sociedades conyugales, partición y adjudicación de sucesiones y, constitución de sociedades comerciales diferentes a los de capital, el valor de los inmuebles o naves involucrados en tales actos, no forman parte del documento generador del impuesto y por consiguiente debe excluirse de la base de su liquidación en razón a la exención consagrada para los mismos.

5.- Para la retención por enajenación de activos fijos debe dar el notario un certificado con formato especial?

De conformidad con el inciso segundo del artículo 398 del Estatuto Tributario ésta deberá cancelarse previamente a la enajenación ante el notario en el caso de bienes raíces, en consecuencia, los notarios como agentes retenedores por este concepto, deben cumplir las obligaciones que el ordenamiento fiscal señale cuando intervengan en tal actuación, debiendo expedir el correspondiente certificado de que trata el artículo 381 lbídem.

6.- Cuáles son los libros que debe llevar el notario como agente retenedor del impuesto de timbre?

De conformidad con los artículos 632-1 del Estatuto Tributario y 32 del Decreto 2076 de 1992, los agentes de retención del impuesto de timbre obligados a llevar libros de contabilidad, deberán llevar una cuenta denominada “impuesto de timbre por pagar” en donde se registre la causación y pago de los valores retenidos.

MLCP/MBS

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