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CONCEPTO TRIBUTARIO 6349 DE 2003

(febrero 12)

Diario Oficial No. 45.104, de 21 de febrero de 2003

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

<NOTA DE VIGENCIA: Aclarado por el Concepto 11792 de 2006>

Señor

JORGE HORACIO SOSA CADENA

Transversal 50 número 2A-52 Piso 1

Bogotá, D. C.

Ref.: Consulta radicada bajo el número 70795 de octubre 16 de 2002.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2o. de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema Retención en la Fuente

Descriptores Tarifas de retención

Fuentes formales Estatuto Tributario artículo 365, Código Civil artículo 2053.

Problema jurídico:

¿Cuál es la tarifa de retención en la fuente que se debe aplicar a una empresa que realiza actividades de impresión, cuando en unos casos suministra la materia prima y en otros es el cliente quien lo hace?

Tesis jurídica:

La tarifa de retención en la fuente corresponderá a compras o a servicios, según se configuren los supuestos de hecho previstos en las normas para practicar la retención en la fuente por uno u otro concepto.

Interpretación jurídica:

En el escrito de la referencia solicita usted se revise el Concepto 069614 de julio 31 de 2001, por considerar que el mismo se refirió a la retención en la fuente cuando se presta el servicio de impresión, sin considerar que esta actividad puede presentar diversas modalidades.

Solicita también se haga claridad sobre la frase "obligación de hacer", ya que en la actividad económica de la impresión tal obligación surge en virtud de:

a) Un contrato para la transformación y venta de un producto final cuya característica principal está en que el contratista compra las materias primas para transformarlas, y

b) Por un contrato cuya característica consiste en que el contratante le entrega al contratista las materias primas, para que el contratista elabore el producto terminado objeto del contrato.

En las dos clases de contratos existe la obligación de hacer por alguna de las partes y la obligación de pagar para la otra, por lo tanto esa frase no debe tomarse como marco de referencia para establecer los conceptos de retención que se deben aplicar.

Respecto a sus inquietudes, se observa que en el Concepto 069614 de julio 31 de 2001, se indicó que "la actividad de impresión por cuenta de terceros, a cambio de una retribución o por contrato, comprende para quien realiza la actividad una obligación de hacer y para quien contrata, encarga y remunera, la obligación de pagar por el servicio que contrató.

Como quiera que el elemento que predomina en la actividad de impresión es el de hacer algo, implica desde el punto de vista fiscal, para quien contrate los servicios de impresión, la obligación de aplicar la retención en la fuente por concepto de servicios a la tarifa vigente".

Sin embargo, este Despacho en distintos pronunciamientos ha manifestado que cuando en una factura se relacionan varios conceptos diferentes, cada uno se someterá a la tarifa de retención prevista en la ley, a menos que se trate de la prestación de servicios que involucran varios conceptos, evento en el que se debe establecer si los diferentes conceptos son identificables o no. Si son identificables a cada concepto se le aplica la tarifa de retención que le corresponda. Si no lo son, debe determinarse cuál de los conceptos predomina y se tomará una sola base de retención.

En consecuencia, a cada concepto se le debe aplicar la respectiva tarifa de retención en la fuente. Si no existe tarifa especial se aplica la tarifa general del tres punto cinco por ciento (3.5%).

Por otra parte el artículo 2053 del Código Civil, suministra algunos elementos para establecer si se trata de un servicio o de la compra de un bien. Así, será compra cuando quien ejecuta la obra suministra la materia principal y por el contrario será servicio cuando la materia con la cual se va a ejecutar la obra, la suministra quien ordena el servicio.

De acuerdo con lo anterior, para establecer la tarifa de retención en la fuente que debe aplicarse a una empresa que realiza actividades de simple impresión, debe analizarse si quien suministra la materia prima es el contratista o el cliente. En el primer caso como se trata de una compra, la tarifa de retención será del 3.5%, mientras que en el segundo como se trata de un servicio la tarifa es del 6%.

Cabe anotar que cuando se trate de impresión de material publicitario en pancartas, impresos, vallas, insertos, avisos y en general a través de cualquier medio que conlleve a divulgar anuncios cuyo destinatario final sea el público, se trata del servicio de publicidad, el cual por tratarse de un servicio calificado está sometido a retención en la fuente por concepto de honorarios a la tarifa del 11%, cuando los pagos o abonos en cuenta se realizan a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que sean personas jurídicas y asimiladas o a una persona natural que cumpla las condiciones para ser declarante de dicho impuesto. La tarifa es del 10% cuando el pago o abono en cuenta se realiza a una persona natural no declarante del impuesto sobre la renta y complementarios.

En los términos anteriores se adiciona el Concepto 069614 de 2001, en cuanto no existe mérito para revocarlo.

Atentamente,

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ,

Jefe Oficina Jurídica.

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