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CONCEPTO TRIBUTARIO 6290 DE 2003

(febrero 12)

Diario Oficial No. 45.104, de 21 de febrero de 2003

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Doctora

MARTHA CECILIA CALDERON GUTIERREZ

Procuradora Delegada para la Defensa del Menor y la Familia

Calle 14 número 7-19 Piso 8

Bogotá, D. C.

Ref.: Consulta radicada bajo el número 82132 de noviembre 28 de 2002.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2o. de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores Reserva de las declaraciones tributarias

Fuentes formales Estatuto Tributario artículo 583.

Código del Menor artículo 149.

Constitución Política artículo 44.

Problema jurídico:

¿Se puede expedir copia de las declaraciones de renta, cuando lo solicite el juez o el defensor de familia en un proceso de alimentos?

Tesis jurídica:

La Administración de Impuestos Nacionales puede expedir copia de la última declaración de renta del demandado, cuando lo solicite el juez o el defensor de familia, en un proceso de alimentos.

Interpretación jurídica:

De conformidad con el artículo 583 del Estatuto Tributario la información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias, tienen el carácter de información reservada.

Sin embargo el mismo legislador estableció las excepciones al anterior mandato legal, indicando que la reserva de las declaraciones tributarias se levanta:

1. En los procesos penales, cuando las autoridades correspondientes las decreten mediante providencia judicial, para que sirvan como prueba.

2. Para los fines de control al lavado de activos.

3. Para efectos de intercambio de información tendiente a la liquidación y control de impuestos nacionales, departamentales o municipales.

Además de las excepciones previstas en la legislación fiscal, existen normas diferentes que establecen excepciones al principio general de la reserva de la información tributaria, entre las cuales se encuentra el artículo 149 del Código del Menor (D. E. 2737 de 1989), el cual dispone: "Para los efectos de fijar alimentos en el proceso, el juez o el defensor de familia podrán solicitar al respectivo pagador o empleador, certificación de los ingresos del demandado, y a la Administración de Impuestos Nacionales copia de la última declaración de renta o, en su defecto, la respectiva certificación sobre ingresos y salarios, expedida por el respectivo patrono".

De acuerdo con lo anterior y considerando que el interés superior del menor debe prevalecer sobre toda otra consideración, como se indica en el artículo 44 de la Constitución Política, se concluye que la Administración de Impuestos sí puede expedir copia de la última declaración de renta del demandado cuando lo solicite el juez o el defensor de familia en un proceso de alimentos.

Atentamente,

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ,

Jefe Oficina Jurídica.

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