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CONCEPTO TRIBUTARIO 6257 DE 2005

(Febrero 8)

Fuente: Archivo Dian

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN


Oficina Jurídica-División de Normativa y Doctrina Tributaria

Bogotá, D.C. 8 FEB. 2005

CONCEPTO No. 006257

AREA: Tributaria

 
Señor

FREDDY MAURICIO BASTIDAS ORTIZ

Administrador Local

Administración Local de Impuestos Nacionales de Ibagué

Carrera 3ª. No. 9 - 01 Edificio Nacional

Ibagué

 
Ref.: Consulta radicada bajo el número 039063 de 10/12/2003

 
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

 
TEMA:                                   Impuesto Sobre la Renta y Complementarios

 
DESCRIPTORES:              INGRESOS QUE NO CONSTITUYEN RENTA NI

                                               GANANCIA OCASIONAL

FUENTES FORMALES:   ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 26, 47-2

                                               LEY 4 de 1992 art. 1

                                               DECRETO 801 DE 1992 ART. 2

                                               LEY 5 DE 1992 ART. 17

PROBLEMA JURIDICO:


¿Constituyen ingreso gravable las primas de localización y vivienda para los miembros del Congreso posesionados con posterioridad al 31 de julio de 1995?

TESIS JURIDICA:

Las primas de localización y vivienda no constituyen ingreso gravado cuando han sido pactadas antes del 31 julio de 1995.


INTERPRETACION JURIDICA:

 
De conformidad con lo señalado en el artículo 26 del Estatuto Tributario, los ingresos susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio del contribuyente, son base de la renta liquida, siempre y cuando no hayan sido expresamente exceptuados por la ley.

El artículo 47-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 255 del aLey 223 de 1995, determina que

"Las primas de localización y vivienda, pactadas hasta el 31 de julio de 1995, no constituyen renta ni ganancia ocasional para sus beneficiarios".

Ahora bien, para efecto de la aplicación del artículo 47-2 del Estatuto Tributario, "las primas de localización y vivienda ", deben cumplir con un requisito de existencia legal, debiendo haber sido "pactadas" hasta el 31 de julio de 1995, entendiendo que esta expresión incluye las reconocidas por ley a los miembros del Congreso debidamente posesionados y en ejercicio de sus funciones hasta esa fecha para quienes constituyeron ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. Para los congresistas posesionados con posterioridad a la fecha señalada en la disposición, constituyen ingresos gravados las primas de localización y vivienda bajo el supuesto legal que no hacen parte del beneficio fiscal, en el entendido que la ley subrogó el tratamiento exceptivo tributario. De lo contrario, la ley no se hubiera referido a las primas pactadas, sino a las reconocidas en disposiciones legales anteriores en cuyo caso seguiría vigente el beneficio hasta cuando se derogaran las normas que las establecieron con aplicación futura e indeterminada, aspecto al que no hace referencia el artículo 47-2 citado, el cual limita en el tiempo el beneficio de manera expresa.

Atentamente,

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER

Jefe División de Normativa Tributaria

Proyectó: Cvg

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