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CONCEPTO TRIBUTARIO 6018 DE 1997

(Enero 28)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: PILOTOS COMERCIALES /RESERVISTAS OFICIALES DE LA FAC

PROBLEMA JURIDICO:

¿Se encuentran exentos del pago del impuesto sobre la renta los ingresos laborales percibidos por los pilotos comerciales que prestan sus servicios en el departamento de aviación de empresas colombianas dedicadas a la banca y a la construcción, cuando estos pilotos integran las reservas de oficiales de primera y segunda clase de la Fuerza Aérea Colombiana?

TESIS JURIDICA:

SOLO SE ENCUENTRAN EXENTAS DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA LAS PRIMAS, BONIFICACIONES, HORAS EXTRAS Y DEMÁS COMPLEMENTOS SALARIALES DISTINTOS DEL SUELDO QUE PERCIBAN LOS PILOTOS COMERCIALES DURANTE EL TIEMPO QUE PRESTEN SUS SERVICIOS A EMPRESAS AÉREAS NACIONALES DE TRANSPORTE PÚBLICO Y DE TRABAJOS AÉREOS ESPECIALES, SIEMPRE Y CUANDO SEAN CIUDADANOS COLOMBIANOS, QUE INTEGRAN LAS RESERVAS DE OFICIALES DE PRIMERA Y SEGUNDA CLASE DE LA FUERZA AÉREA.

EL SUELDO QUE PERCIBAN CONSTITUYE UN INGRESO LABORAL GRAVADO CON EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

INTERPRETACION JURIDICA

En virtud del principio de legalidad que orienta la legislación impositiva las exenciones del pago del impuesto sobre la renta causado solo pueden ser establecidas por la ley, siendo así de aplicación e interpretación restringida dada su naturaleza exceptiva.

Así las cosas, la ley impositiva vigente prescribe la exención del pago del impuesto sobre la renta solo para las primas, bonificaciones, horas extras y demás complementos salariales que perciban:

- Los ciudadanos colombianos que integran las reservas de oficiales de primera y segunda clase de la Fuerza Aérea, mientras ejerzan actividades de piloto, navegante o ingeniero de vuelo en empresas aéreas nacionales dedicadas al transporte público o a trabajos aéreos especiales. (Numeral 9o art. 206 E.T.).

Por lo anterior, silos pilotos comerciales prestan sus servicios a empresas cuyo objeto primordial es la banca o la construcción, y no el transporte público o trabajos aéreos especiales entonces no se darían los supuestos previstos por la ley para el goce de la exención del pago del impuesto sobre la renta.

JGB/JMOM

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