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CONCEPTO TRIBUTARIO 5731 DE 1997

(Agosto 12)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santafé de Bogotá, D. C.,

Señor

ALEJANDRO TORRES GUTIERREZ

Departamento de Derecho Eclesiástico

Facultad de Derecho

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

28040 Madrid (España)

REF. : Su consulta No.01739 del 12 de agosto de 1997

Tema : Disposiciones vigentes

Subtema : Asociaciones Religiosas

Respetado señor profesor:

Pregunta usted acerca de la jerarquía de las disposiciones que rigen la tributación de las confesiones religiosas en la República de Colombia y dentro de ellas el valor que tienen los conceptos que expide este Despacho como respuesta a las consultas que se le formulan.

Para contestar a su inquietud de manera resumida, le indico que la Constitución Política que nos rige, fue adoptada desde 1991 y consagra en su artículo 1o. que "Colombia es un estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa, y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

La constitución prevalece sobre cualquier disposición legal u otra norma jurídica; ella es norma de normas señala el artículo 4o. ibídem. La Carta Fundamental debe ser acatada por las disposiciones con fuerza de ley que ocupan la segunda etapa de la pirámide y por las normas de carácter administrativo, que son las que ocupan el tercer lugar dentro de esta jerarquía normativa.

Los conceptos que expida este Despacho se encuentran dentro de las disposiciones que corresponden a la base de la pirámide, debiendo acatar las de carácter superior. Para mejor comprensión se le envía el concepto No. 13298 de fecha 17 de febrero de 1997, que se refiere al valor jurídico que tienen los conceptos.

Nuestra Carta Política consagra en su artículo 19 la libertad de cultos, que garantiza al ciudadano profesar libremente su religión y difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.

En desarrollo de este mandato constitucional, el Congreso de la República dictó la Ley 133 de 1994. Desde el punto de vista tributario, esta ley autorizó a los Concejos Municipales, conceder a las instituciones religiosas exenciones de impuestos y contribuciones de carácter local en condiciones de igualdad para todas las confesiones e iglesias.

Esta ley no consagra otras disposiciones tributarias como sí lo hacen otras leyes como son la de carácter estrictamente fiscal. Entre ellas se encuentra el denominado Estatuto Tributario, que se relaciona con los Impuestos nacionales sobre la renta y complementarios, sobre las ventas y de timbre, gravámenes todos que se recaudan al menos parcialmente por medio de la figura de la retención en la fuente. A estos temas se aludió en los conceptos enviados a usted en Respuesta No. 58143 de 21 de julio del presente año, por lo cual no es necesario volver sobre ellos. Se aclara que, con el fin de mantener la unidad doctrinal, este Despacho acostumbra enviar conceptos cuando el tema consultado ya ha sido tratado.

Por último, resta manifestar que las leyes pueden ser objeto de decretos reglamentarios, como algunos de los señalados en nuestra pasada comunicación.

Espero haber respondido sus inquietudes.

Atentamente.

JUAN PABLO GAITAN MENDEZ

Jefe División Doctrina

Jefe Oficina de Normativa y Doctrina

U.A.E. DIAN

Anexo: Concepto No. 13298 del 17 de febrero de 1997

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