BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CONCEPTO TRIBUTARIO 5717 DE 1993

(Julio 9)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

ACTUACIONES GRAVADAS Y EXENTAS

1. En la constitución de una sociedad, solamente se causa el impuesto de timbre, si excediendo el capital de $15.000.000 uno de los socios aporta más de esta suma? Quien efectúa el pago?

De conformidad con el inciso segundo del artículo 519 del Estatuto Tributario y el artículo 23 del Decreto 2076 de 1992, las escrituras públicas están sujetas al impuesto de timbre con excepción de las relativas a la constitución, modificación y extinción de obligaciones cuya cuantía no supere el monto de causación (hoy $15.000.000), y las que se refieran a la enajenación de bienes inmuebles o naves, o constitución o cancelación de hipotecas sobre las mismas aún en el caso que superen dicha cuantía. Tratándose de constitución de hipoteca abierta, se pagará este impuesto sobre los respectivos documentos de deber.

De otra parte, los numerales 5o y 6o del artículo 530 del Estatuto Tributario establecen como documentos y actuaciones exentas del gravamen, las acciones suscritas en el acta de constitución de las sociedades anónimas o en comandita por acciones y, las acciones y bonos emitidos por sociedades, respectivamente.

En virtud de las exenciones precitadas, considera este Despacho que las escrituras públicas contentivas de la constitución y modificación del capital autorizado de las sociedades de capital, no causarán el impuesto de timbre; para las demás sociedades las escrituras públicas de constitución y aumento de capital estarán gravadas teniendo en cuenta que el valor de los inmuebles y naves involucrados en tales actos no forman parte del documento generador del impuesto y por consiguiente debe excluirse de la base de su liquidación.

Respecto a las reformas estatutarias contenidas en escrituras públicas en las cuales no se consagre la existencia, constitución, modificación o extinción de obligaciones, tales instrumentos públicos no darían lugar al gravamen correspondiente.

2. En los contratos de agencia comercial y fiducia mercantil, frente al desconocimiento de la cuantía se causa el impuesto? Cuando se modifica el contrato se causa el impuesto?

De conformidad con el artículo 33 del Decreto 2076 de 1992, en los contratos de agencia mercantil y fiducia mercantil, el impuesto de timbre se causará a la tarifa prevista en la ley sobre la remuneración que corresponda según el contrato al agente o representante y a la sociedad fiduciaria.

Como quiera que se establece el gravamen en este tipo de contratos sobre la remuneración, en el evento que ésta sea de cuantía indeterminada, el impuesto será la suma de hoy $200.000 (inciso cuarto del artículo 519 del Estatuto Tributario); siendo requisito para su causación la circunstancia que de sus cláusulas se infiera que su máximo valor posible supere la precitada cuantía. En el evento que no se haya liquidado el impuesto pero de la ejecución de las obligaciones que constan en el documento privado o instrumento público se llegare a un valor superior a la cuantía mínima de causación, se deberá pagar el impuesto de timbre respectivo, sin perjuicio de las sanciones e intereses moratorios a que haya lugar (artículo 29 Decreto 2076 de 1992).

Frente a la modificación de los contratos sujetos al gravamen, ha expresado este Despacho que si en el contrato inicial se pagó el impuesto de timbre y la modificación implica un mayor valor del mismo, se deberá pagar el impuesto sobre la diferencia, siempre y cuando ésta sumada a la cuantía del contrato original, exceda la suma mínima sometida al gravamen.

Cuando la modificación implique un menor valor del contrato, no se deberá liquidar impuesto de timbre adicional.

3. Quién califica la causación o no causación del impuesto de timbre?

Para efectos de la causación del impuesto de timbre debe verificarse el hecho generador atendiendo las normas que regulan su causación (artículo 519 y siguientes del Estatuto Tributario).

Ahora bien dentro de un proceso de determinación que se adelante por la respectiva administración, corresponderá a la dependencia que se encuentre conociendo del mismo.

MLCP/MBS

×