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CONCEPTO TRIBUTARIO 5427 DE 2000

(Enero 24)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: ENAJENACION DE INVERSION EXTRANJERA

PROBLEMA JURIDICO

Procede la retención en la fuente por renta y remesas cuando se enajena una inversión extranjera, si el cedente, inversionista extranjero debe pagar el impuesto y acreditarlo a la tarifa del 35% sobre la diferencia entre el precio de adquisición y el valor de venta de las acciones para solicitar el cambio del titular.

TESIS JURÍDICA:

LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA QUE SE REALICEN A UNA PERSONA NATURAL O JURÍDICA EXTRANJERA DE INGRESOS GRAVADOS EN COLOMBIA CON EL IMPUESTO DE RENTA O DE REMESAS, ESTÁN SOMETIDOS A RETENCIÓN EN LA FUENTE SI QUIEN REALIZA EL PAGO ES AGENTE RETENEDOR EN COLOMBIA.

INTERPRETACIÓN JURIDICA:

La utilidad en la venta de acciones poseídas por sociedades extranjeras en sociedades nacionales se consideran rentas de fuente nacional de conformidad con el artículo 24 del Estatuto Tributario.

El monto del ingreso está constituido por la diferencia positiva entre el precio de venta de las acciones y el valor de adquisición o el costo declarado en el año inmediatamente anterior mas los ajustes cuando sea del caso, resultado que está sometido al impuesto de renta y al complementario de remesas si son remitidas al exterior.

Para autorizar el cambio del titular de una inversión extranjera, el artículo 326 del Estatuto Tributario, exige que se haya acreditado ante la DIAN el pago de los impuestos correspondientes a la transacción.

Concordante con lo anterior, el artículo 1o de la resolución 1521 de 1998, señala que para efectos de dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 326 del Estatuto Tributario los inversionistas extranjeros acreditarán el pago de os impuestos que correspondan al ingreso obtenido en el traspaso de la inversión de a siguiente forma:

Determinando el Impuesto a cargo.

Enviando la liquidación privada y el recibo de pago a la División de Investigaciones Especiales de la Subdirección de Fiscalización.

De manera que si una vez realizada la liquidación privada no resultara impuesto a cargo, el titular de la inversión extranjera o su representante o apoderado demostrará y certificará tal situación ante el Banco de la República, documento éste que sustituye el recibo oficial de pago (Par. artículo 10 resolución 1521 de 1.998).

En tal caso, no habrá lugar a practicar retención en la fuente, por cuanto quien realiza el pago es una persona jurídica extranjera sin domicilio en Colombia.

EZBB

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