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CONCEPTO TRIBUTARIO 5425 DE 2000

(Enero 24)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: NOTIFICACION NO AJUSTE

PROBLEMA JURIDICO

¿Qué mecanismo se debe utilizar para ajustar el costo fiscal de un bien al valor comercial registrado en los libros de contabilidad?

TESIS:

CUANDO EL PRECIO DE MERCADO DE UN ACTIVO ES POR LO MENOS INFERIOR EN UN TREINTA POR CIENTO (30%) AL COSTO QUE RESULTARÍA SI SE APLICA EL AJUSTE, LOS CONTRIBUYENTES PUEDEN OPTAR POR NO REALIZAR EL AJUSTE, PARA LO CUAL DENBEN NOTIFICAR AL ADMINISTRADOR DE IMPUESTOS DE SU DECISION POR LO MENOS CON DOS (2) MESES DE ANTICIPACION A LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA DECLARAR, CUANDO EL BIEN TENGA UN COSTO FISCAL EN EL AÑO GRAVABLE ANTERIOR SUPERIOR A $80.100.000 (VALOR BASE AÑO GRAVABLE 1998).

INTERPRETACION JURIDICA

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que al ajustar los activos consideren que el valor obtenido no corresponde en por lo menos al treinta por ciento (30%) del valor de mercado, pueden optar por no efectuar el ajuste por el año y período gravable, de conformidad con lo señalado en el artículo 12 de la Ley 488/98 que modificó el 341 del Estatuto Tributario.

La anterior determinación debe notificarla el contribuyente al Administrador de Impuestos cuando el costo fiscal del activo a 31 de diciembre del año gravable anterior sea superior a ochenta millones cien mil pesos ($80.100.000) moneda legal (Valor base año gravable 1998), por lo menos con dos meses (2) de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, cuando el bien objeto del no ajuste tenga un costo fiscal inferior al reseñado no es necesaria la notificación.

En uno y otro caso se deben conservar en la contabilidad la certificación de un perito sobre el precio de mercado del activo correspondiente.

El procedimiento previsto anteriormente, permite ajustar el costo fiscal de los bienes a su valor comercial, en el evento en que entre uno y otro se presente una marcada diferencia.

Con relación a su pregunta sobre si es procedente reliquidar la declaración privada por el año gravable de 1998, disminuyendo el patrimonio, por presentarse en disminución del avalúo catastral, se le informa que dado que el avalúo catastral no puede ser tomado como costo fiscal para los contribuyentes obligados a efectuar ajustes integrales por inflación, no es posible presentar declaración de corrección por este concepto y menos si la disminución en comento se presentó en el siguiente periodo gravable.

YGP/JOCF

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