CONCEPTO TRIBUTARIO 5135 DE 1992
(26 Febrero)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: Trabajadores nuevos
Plantea usted a este Despacho los siguientes interrogantes, los cuales procedemos a dar respuesta en su orden así:
1. Si un trabajador que ingresó en el mes de febrero, recibe una suma en el mes de marzo correspondiente al salario de los meses de febrero y marzo, es procedente aplicar la tabla de retención en forma separada sobre los valores recibidos o sobre el valor total del pago?
En este evento deberá aplicarse el procedimiento 1 consagrado en el artículo 385 del Estatuto Tributario, para efectos de determinar la retención en la fuente aplicable a cada mes de labores.
Ahora bien, si se trata de períodos inferiores a 30 días, se utilizará el procedimiento señalado en los literales a) y b) del artículo 385 de este mismo Estatuto.
2. Si para efectos de calcular el porcentaje fijo de retención en la fuente de acuerdo al procedimiento 2, este mismo trabajador recibe en los meses de abril y mayo una suma determinada y en el mes de marzo lo correspondiente a éste último y al mes de febrero, en estas circunstancias "para efectos de establecer el cálculo, la sumatoria de los pagos gravables se debe dividir por (3) tres o por (4) cuatro?
En este caso, como lo indica el inciso 4o. del artículo 386 del Estatuto Tributario "cuando el trabajador lleve laborando menos de 12 meses al servicio del patrono, el porcentaje fijo de retención será el que figure en la tabla de retención frente al intervalo al cual corresponda el resultado de dividir por el número de meses de vinculación laboral, la sumatoria de todos los pagos o abonos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, durante dicho lapso sin incluir los que correspondan a la cesantía y a los intereses sobre las cesantías.....". Disposición de la cual podemos inferir que se trata de meses de vinculación del trabajador, de tal suerte que la operación debe efectuarse tomando el mes de vinculación como mes completo.
EZdeB/MLCP