CONCEPTO TRIBUTARIO 4995 DE 1990
(Marzo 1)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Tema: Salarios.
Consulta si la retención que le está aplicando la empresa a un empleado que ejerce las funciones de un superior por “encargo”, el cual recibe como asignación mensual, mientras dura el encargo, el sueldo de Titular, es correcto, pues la entidad para aplicar la nueva tasa de retención, promedia el salario normal del trabajador con lo recibido por encargo y al resultado le aplica la retención, tratamiento que considera injusto, pues una vez terminado el en cargo y para efectos de aplicar la nueva tabla promedia estos ingresos aplicando una retención muy superior a la correspondiente a sus ingresos mensuales.
Están gravados con el impuesto de renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta que provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria que tengan el carácter de gravables.
Para efectos de retención en la fuente, la ley previó dos procedimientos que pueden ser aplicados por el retenedor a su elección en forma indistinta, es decir que a unos trabajadores de la misma empresa, les puede aplicar todo el año o período gravable el procedimiento uno y a otros el procedimiento dos. Pero una vez elegido el sistema de retención éste se les debe aplicar al trabajador hasta el final del año.
El primer procedimiento esta consagrado en el artículo 385 del Estatuto Tributario y consiste en que el valor a retener mensualmente es el indicado frente al intervalo de la tabla al cual corresponda la totalidad de dichos pagos que se hagan al trabajador directa o indirectamente durante el respectivo mes, diferente a las cesantías, los intereses de las mismas, la prima legal de servicios del sector privado o de navidad del sector público.
Si el retenedor opta por el procedimiento No. 2 consagrado en el artículo 386 del Estatuto Tributario, los pagos recibidos en razón al “encargo” si entran a formar parte para establecer el promedio que ha de determinar el porcentaje fijo, pues así lo dispone el inciso tercero de esta norma que dice: “El porcentaje fijo de retención de que trata el inciso anterior será el que figure en la tabla de retención frente al intervalo al cual corresponda el resultado de dividir por trece 1131 la sumatoria de todos los pagos o abonos grava bies efectuados al trabajador, directa o indirectamente, durante los doce (12) meses anteriores a aquél en el cual se efectúa el cálculo, sin incluir los que correspondan a la cesantía y a los intereses sobre cesantías”.
Lo anterior no quiere decir que se le esté efectuando doble retención, pues dichos valores están sirviendo es de base para establecer el porcentaje fijo que debe aplicarse durante los seis (6) meses siguientes a aquél en que se efectuó el cálculo a cualquier pago hecho al trabajador que inclusive pueden superar e que corresponda al porcentaje fijo.
Más aún, puede darse el caso contrario, que en el año en que sirvió de base para establecer el porcentaje fijo, el empleado haya tenido un sueldo inferior y no haya sido encargado de un grado superior, el porcentaje así determinado resultaría mínimo frente a los pagos recibidos por el trabajador, incluido los del “encargo” en el año o semestre en que aplique este porcentaje.
De tal manera que cualquiera que sea el procedimiento adoptado por el retenedor es legal y por lo tanto no existe ninguna injusticia o desestimulación para el trabajador que recibe por encargo un grado superior que implique el pago de un mayor sueldo.
FFC/LCFR.