CONCEPTO TRIBUTARIO 4830 DE 2001
(Enero 25)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA
EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
PROBLEMA JURIDICO
¿Solo son exentas las utilidades que se capitalicen para ser invertidas en rehabilitación, extensión y reposición de los sistemas ó también son exentas las utilidades que se distribuyan entre los socios aumentando el capital social?
TESIS JURIDICA
EL TRATAMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 211 EN CUANTO A LAS RENTAS PROVENIENTES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y LAS DE ASEO CUANDO SEAN OBTENIDAS POR ENTIDADES OFICIALES O SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, Y LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARÍAS DE LOS ANTERIORES SERVICIOS DETERMINADAS EN LA LEY 142 DE 1994 SOLO ES APLICABLE A LAS UTILIDADES QUE SE CAPITALICEN O SE APROPIEN COMO RESERVAS EN LA FORMA PREVISTA EN LA NORMA PARA LA REHABILITACIÓN, EXTENSIÓN Y REPOSICIÓN DE LOS SISTEMAS.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 211 del Estatuto Tributario–Modificado. por el artículo 13 de la Ley 633/00, dispone:
"Exención para empresas de servicios públicos domiciliarios. Todas las entidades prestadoras de servicios públicos son contribuyentes de los impuestos nacionales, en los términos definidos por el estatuto tributario, con las excepciones que se establecen a continuación.
Las rentas provenientes de la prestación de los servicios pú blicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y las de aseo cuando sean obtenidas por entidades oficiales o sociedades de economía mixta, y las actividades complementarias de los anteriores servicios determinadas en la Ley 142 de 1994, están exentas del impuesto sobre la renta y complementarios por un período de dos (2) años a partir de la vigencia de esta ley, sobre las utilidades que capitalicen o que apropien como reservas para la rehabilitación, extensión y reposición de los sistemas, de acuerdo con los siguientes porcentajes:
Para el año gravable 2001 80% exento
Para el año gravable 2002 80% exento
Gozarán de esta exención, durante el mismo período mencionado, las rentas provenientes de la transmisión o distribución domiciliaria de energía eléctrica. Para tal efecto, las rentas de la generación y de la distribución deberán estar debidamente separadas en la contabilidad.
Así mismo, las rentas provenientes de la generación de energía eléctrica, y las de los servicios públicos domiciliarios de gas, y de telefonía local y su actividad complementaria de telefonía móvil rural cuando éstas sean obtenidas por entidades oficiales o sociedades de economía mixta, estarán exentas del impuesto sobre la renta y complementarios por un término de dos (2) años, sobre las utilidades que capitalicen o que apropien como reservas para la rehabilitación, extensión y reposición de los sistemas, de acuerdo con los siguientes porcentajes................." (Resalto)
De tal manera que para que opere el beneficio se requiere no solo que se dé la capitalización o la reserva de las utilidades si no que esa capitalización o reserva este encaminada a la rehabilitación, extensión y reposición de los sistemas correspondientes. De lo contrario si se destina a otros fines diferentes a los allí establecidos no opera el citado beneficio.
LCFR