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CONCEPTO TRIBUTARIO 4826 DE 2001

(Enero 25)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -


TEMA

DESCUENTO POR GENERACIÓN DE EMPLEO

PROBLEMA JURÍDICO

¿Se puede tomar el descuento por generación de empleo cuando se contrata personal por contratos inferiores a un año y se renuevan consiguiendo que completen el año previo el cumplimiento de pagos laborales y aportes parafiscales?

TESIS JURÍDICA

SI LA CONTRATACIÓN SE REALIZA POR PERIODOS INFERIORES AL AÑO, LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO DEBE SER AUTOMÁTICA O INMEDIATA EN TAL FORMA QUE EL TRABAJADOR PERMANEZCA ININTERRUMPIDAMENTE EN SU EMPLEO PARA TENER DERECHO AL DESCUENTO TRIBUTARIO.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

Señala el artículo 250 del Estatuto Tributario que los contribuyentes del impuesto sobre la renta, pueden solicitar un descuento tributario equivalente al monto de los gastos por salarios y prestaciones sociales cancelados durante el ejercicio, hasta por un monto máximo del quince por ciento (15%) del impuesto neto de renta del respectivo perí odo, que correspondan:

1º A nuevos empleos directos que se generen en su actividad productora de renta siempre y cuando el número de los nuevos empleos generados durante el ejercicio exceda por lo menos un cinco por ciento (5%) el nú mero de trabajadores a su servicio a treinta y uno (31) de diciembre del año inmediatamente anterior

2º Se cumpla con cada una de las obligaciones relacionadas con la seguridad social, por la totalidad de los trabajadores de la empresa, incluidos los correspondientes a los nuevos empleos generados

3º. Los trabajadores que se contraten en estos nuevos empleos permanezcan vinculados por lo menos durante un (1) año.

4º Los nuevos trabajadores que vincule el contribuyente a través de empresas temporales de empleo, no dan derecho al beneficio aquí establecido.

5º Este beneficio es procedente cuando los trabajadores que se incorporen a los nuevos empleos generados, hayan laborado durante el año de su contratación y/o el año inmediatamente anterior a esté, en empresas con las cuales el contribuyente tenga vinculación econó mica.

Añade que cuando la administración tributaria determine que no se ha cumplido con el requisito de la generación efectiva de los nuevos empleos directos que sustenten el descuento incluido en la respectiva liquidación privada o con el tiempo mínimo de vinculación de los nuevos trabajadores, el contribuyente no podrá volver a solicitar descuento alguno por este concepto, y será objeto de una sanción equivalente al doscientos por ciento (200%) del valor del beneficio improcedente. Esta sanción no será objeto de disminución por efecto de la corrección de la declaración que realice el contribuyente.

Prevé, igualmente, que el mayor valor de los salarios y prestaciones sociales que se cancelen durante el ejercicio por los nuevos empleos, que no pueda tratarse como descuento en virtud del limite previsto en el inciso primero de este artículo, podrá solicitarse como gasto deducible. En ningún caso, los valores llevados como descuento podrán tratarse como deducción.

Del contenido de las normas se desprende que la misma no supedita la procedencia del descuento a que el término de un año de contratación deba definirse desde el principio. Exige si que los nuevos trabajadores permanezcan vinculados por un año. De tal suerte que la contratación por periodos inferiores a un año en las normas no está prohibida, no obstante es de anotar que entre cada renovació n del contrato no puede existir solución de continuidad. El té rmino de un año debe entenderse completo, sin interrupciones. Así las cosas, si la contratación se realiza por periodos inferiores al año, la renovación del contrato debe ser automática o inmediata en tal forma que el trabajador permanezca ininterrumpidamente en su empleo. En esta forma lo esencial, en cuanto al término se refiere, es la permanencia en el empleo durante un año.

CBPP

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