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CONCEPTO TRIBUTARIO 4711 DE 1998

(Enero 28)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: AUTO DECLARATIVO/ DECLARACIONES QUE SE TIENEN POR NO PRESENTADAS.

PROBLEMA JURIDICO

¿El Auto Declarativo es el acto que como tal pone fin a la actuación administrativa que tiene una declaración como no presentada?

TESIS

LA MANIFESTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN QUE TIENE COMO NO PRESENTADA UNA DECLARACIÓN DEBE PRODUCIRSE A TRAVÉS DE UN ACTO ADMINISTRATIVO.

INTERPRETACION

La declaración tributaria como acto privado es un denuncio escrito que hace el sujeto pasivo del impuesto ante la Administración Tributaria, de los diferentes factores de depuración de la base gravable. Dependiendo del tipo de impuesto la legislación tributaria ha establecido los requisitos tanto formales como materiales que las mismas deben cumplir para que se considere que el declarante ha cumplido a satisfacción con esta obligación.

Concordante con lo anterior el artículo 580 del Estatuto Tributario prevé los eventos en los cuales a pesar de haberse cumplido inicialmente con la obligación de declarar se entienda que no se ha satisfecho dicha obligación, es decir que la misma no surta efectos legales.

Cuando la Administración Tributaria en el proceso de verificación encuentra que la declaración inicialmente presentada por el contribuyente o declarante incurre en alguno de los presupuestos que señala el articulo 580 referido debe declarar tal circunstancia y considerar como no presentada la declaración; esta decisión afecta de manera directa al contribuyente o declarante toda vez que le está desconociendo su actuación. Por ello es mediante un Acto Administrativo en el que se expongan claramente los argumentos que motivaron a decisión, que debe producirse la manifestación de la Administración.

Como Acto Administrativo de carácter particular y concreto que adopta una decisión en el mismo sentido puede a su vez derivar diferentes consecuencias, toda vez que el tener una declaración como no presentada acarreará diferentes sanciones tales como extemporaneidad, por no declarar, liquidación de aforo entre otros, por ello es indispensable y ajustado a derecho que el mismo se notifique al contribuyente o declarante con la finalidad de permitirle el legítimo y constitucional ejercicio del derecho de defensa aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Dicho Acto que se ha denominado Auto Declarativo es independiente del proceso administrativo que posteriormente pueda adelantar la Administración, así las cosas y dado que su expedición no tiene como finalidad el impulso de proceso alguno sino que por su intermedio la Administración Tributaria toma una decisión frente al denuncio presentado por el contribuyente o declarante debe como antes se mencionó permitírsele su impugnación.

Como se colige de lo anterior, considera el Despacho que para efectos de tener una declaración tributaria como no presentada es imperioso la expedición del respectivo Acto Administrativo debidamente motivado, el cual debe ser notificado y susceptible de impugnación según la norma contenciosa general, ello sin perjuicio de las ajustes contables internos que posteriormente deban realizarse a la cuenta corriente del declarante.

FBA/ LEPM

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