CONCEPTO TRIBUTARIO 4710 DE 1998
(Enero 28)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Santa Fe de Bogotá, D.C.,
Señor
JORGE MORENO RAMÍREZ
Calle 125 No.23–24
Santa Fe de Bogotá, D. C.
REFERENCIA: Radicación No. 11819 de Octubre 2 de 1997
De conformidad con lo preceptuado por el literal h) del artículo 13 del Decreto 1725 de 1997 es función de la Oficina Nacional de Normativa y Doctrina la de absolver de modo general las consultas escritas que se le formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional; en tal sentido se emite el presente concepto.
Respecto a su primera inquietud relacionada con la utilización del sistema P.O.S. para el registro de sus ventas o prestación de servicios mediante tiquetes de máquina registradora, le remito fotocopia del concepto No. 29584 de Abril 8 de 1997, el cual absuelve su consulta.
PROBLEMA JURÍDICO:
¿Se pueden utilizan en los tiquetes de máquinas registradoras idiomas distintos del español para su impresión?.
TESIS JURÍDICA:
No se pueden utilizar en los tiquetes de máquinas registradoras idiomas distintos del español para su impresión, siendo indispensable este lenguaje para el adecuado registro de operaciones contables.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
El artículo 50 del Código de Comercio señala que la contabilidad solamente se puede llevar en idioma castellano por el sistema de partida doble.
De igual manera el Decreto 2649 de 1993 en el inciso 1o. indica al hacer referencia de los asientos, que con fundamento en comprobantes debidamente soportados, los hechos económicos deben ser registrados en libros en idioma castellano, por el sistema de partida doble.
De acuerdo a lo anterior este Despacho considera que las facturas o los documentos equivalentes de igual manera deben estar elaborados en idioma español, por cuanto hacen parte de la contabilidad.
PROBLEMA JURÍDICO:
¿Cuando se asigna un número consecutivo de operación de venta a través de un computador central, pero utilizando máquinas registradoras, corresponde a facturación por computador o tiquete de máquina registradora como documento equivalente a la factura?
TESIS JURÍDICA:
El artículo 5 del Decreto 1165 de 1996, señala cuales son los documentos equivalentes a la factura, y en su numeral 1, se encuentran entre otros los tiquetes de máquina registradora.
Por lo anterior, tenemos que el mecanismo de asignación de número consecutivo de operación de renta cuando se utilizan máquinas registradoras por disposición legal, son documentos equivalentes a la factura, así se asignen números consecutivos de operación de renta a través de un computador central.
El artículo 617 del Estatuto Tributario establece los requisitos de la factura y la factura que se entrega es la original debe estar denominada expresamente como factura de venta.
Respecto a su primera inquietud remito fotocopia del concepto No. 29589 de Abril 8 de 1997, con el fin de absolver su inquietud.
Atentamente,
JUAN PABLO GAITAN MÉNDEZ
Jefe División Doctrina
Oficina Nacional de Normativa y Doctrina
U.A.E. DIAN
Proyectó: Mario E. Rubiano.