CONCEPTO 4592
25 de enero de 2001
TEMA
COMPENSACIONES COOPERATIVAS
PROBLEMA JURÍDICO:
¿Las compensaciones canceladas por las cooperativas a sus asociados por el trabajo asociado, está sometido a retención en la fuente?
TESIS JURÍDICA:
SI ESTÁN SOMETIDOS A RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA LOS INGRESOS RECIBIDOS POR LOS TRABAJADORES ASOCIADOS DE UNA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS RENTAS LABORALES.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
El Estatuto Tributario prevé que todas las personas naturales residentes en el país están sujetas al impuesto de renta y complementarios sobre las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional o extranjera.
Así mismo establece el mecanismo de la retención en la fuente sobre los pagos gravables en los artículos 365 y siguientes del Estatuto Tributario.
Ahora bien, las cooperativas de trabajo asociado de que trata la ley 79 de 1988, vinculan el trabajo personal de sus asociados para el desarrollo de su objeto social, mediante el pago de una compensación que de acuerdo con el artículo 11 del decreto 468 de 1990 no constituye salario.
En consecuencia, esta oficina conceptuó en repetidas ocasiones que a las compensaciones recibidas por los trabajadores asociados de las cooperativas de trabajo asociado no podía aplicarse la retención establecida para los pagos laborales, sino la tarifa correspondiente al concepto del servicio prestado, por ejemplo honorarios al 10%, servicios al 4% o ingresos tributarios al 3%; y éste era el tratamiento que legalmente debía adoptarse hasta el 31 de diciembre de 2.000.
No obstante, el artículo 21 de la ley 633 del 29 de diciembre de 2000 que modificó el artículo 103 del Estatuto Tributario señ ala:
"Rentas de Trabajo. Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salario, comisiones, prestaciones sociales, viá;ticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiá sticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y en general las compensaciones por servicios generales....."
El parágrafo 2o del mismo artículo dispone:
" Las compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo están gravadas con el impuesto a la renta y complementarios en los mismos términos, condiciones y excepciones establecidos en el Estatuto Tributario para las rentas exentas de trabajo provenientes de la relació n laboral asalariada."
Por lo anterior, considera la oficina que para efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2.001, las compensaciones recibidas por el trabajo de los asociados de una cooperativa de trabajo asociado están sometidos a retención en la fuente por concepto de pagos laborales.
EZB