CONCEPTO TRIBUTARIO 4492 DE 1991
(Febrero 20)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: Facturación por Computador
Como consecuencia de la modificación introducida al artículo 617 del Estatuto Tributario, por el artículo 42 de la Ley 49 de 1990, se exige que "Al momento de la expedición de la factura, los requisitos de los literales a) y b) deben estar previamente impresos, a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar".
En consecuencia, consulta usted si es válida la facturación que se elabora por computador, caso en el cual no necesariamente se encuentran previamente impresos dichos datos.
Al respecto informamos a usted que el Gobierno Nacional mediante Decreto Reglamentario 422 de febrero 13 de 1991, señaló en su artículo 5:
"Sistema de Facturación por Computador.- Para efectos de los literales a) y b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador, con la impresión efectuada por tal sistema se cumplirá con los requisitos de preimpresión a que se refiere el mencionado artículo.
Los contribuyentes que opten por este sistema, deberán conservar a disposición de la Administración Tributaria el programa de computador utilizado para la facturación".
Queda así claro que en la medida en que el programa de facturación por computador utilizado, asegure que la totalidad de las facturas que se expidan cumplan con los requisitos exigidos en la norma y que al ser impresa se asigne automáticamente a cada una un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva, se entiende cumplida la exigencia legal.
MPAM