CONCEPTO TRIBUTARIO 4480 DE 1999
(Agosto 18)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR DE DIVISAS Y TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE LAS MISMAS
PROBLEMA JURIDICO
¿Existe algún impuesto que se deba pagar al retirar divisas el país en cheque, efectivo o cualquier otro instrumento monetario?
TESIS: SALVO LAS EXONERACIONES ESPECIFICADAS EN PACTOS INTERNACIONALES Y EN EL DERECHO INTERNO, LA TRANSFERENCIA AL EXTERIOR DE RENTAS Y GANANCIAS OCASIÓNALES OBTENIDAS EN COLOMBIA, CAUSA EL IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE REMESAS, CUALQUIERA QUE SEA EL BENEFICIARIO DE LA RENTA O GANANCIA OCASIONAL O EL BENEFICIADO DE LA TRANSFERENCIA.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
Sin perjuicio del impuesto sobre la renta respecto de las rentas y ganancias ocasionales gravadas en el país, los artículos 319 y siguientes del Estatuto Tributario señalan el régimen que regula el impuesto complementado de remesas, el cual se origina por la transferencia al exterior de esa clase de rentas y ganancias ocasionales; lo anterior salvo las exoneraciones previstas en pactos internacionales o en la legislación nacional.
Son sujetos pasivos de este impuesto complementado que se causa en forma adicional al impuesto de renta, las personas naturales nacionales o extranjeras, las sociedades nacionales y las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza, conforme con el Título IV del Libro Primero del Estatuto Tributario Nacional.
Por lo expuesto, la transferencia de divisas al exterior relativas a los ingresos gravados en el país causa el impuesto complementario de remesas.
Debe precisarse, que conforme lo prevé el artículo 325 del Estatuto Tributario las entidades encargadas de tramitar los giros o remesas al exterior de sumas que constituyan renta o ganancia ocasional, deberán exigir que la declaración de cambio vaya acompañada de la prueba del pago de los impuestos o de las razones por las cuales ese pago no procede. Así mismo y según lo consagra el artículo 417 lb., quien efectúe pagos o abonos en cuenta que impliquen situación de recursos en el exterior, directamente o a través de cuentas bancarias en el exterior o mediante compensaciones o en general mediante entidades financieras u otros intermediados deberá efectuar retención a título de renta y remesas cuando a ello haya lugar.
Por último conviene manifestar, que la repatriación del capital - el principal- relativo a las inversiones extranjeras en el país, no causan este impuesto complementario de remesas; pero todo mayor valor o toda diferencia entre valor presente o valor futuro de éste o utilidad independientemente de su denominación está sometido a imposición salvo disposición que de manera taxativa prevea lo contrario.
JGB