CONCEPTO TRIBUTARIO 4399 DE 1992
(18 Febrero)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: Actuaciones exentas del impuesto de timbre. Artículo 530, numeral 12 Estatuto Tributario.
Si una letra de cambio girada en el exterior por una sociedad con domicilio en el extranjero, contra una Colombiana, cuyo origen es una operación de comercio exterior, pues su objeto era obtener el pago de mercancías despachadas a la nacional, está sujeta al impuesto de timbre?. Agrega, que la letra no fue aceptada ni era requisito por cuanto se giró para pagarla a un plazo contado a partir de la fecha de embarque de la mercancía; además del valor inicial se abonó parte, reduciendo el saldo.
Como la sociedad Colombiana se encuentra en concordato, por instrucciones de los beneficiarios de la letra, se endosó al cobro, con el fin de hacerse parte en el respectivo trámite ante la Superintendencia de Sociedad, donde le informan que debe cancelar el impuesto de timbre para que se tenga como prueba.
Estima el consultante que dicha letra no causa impuesto de timbre por haberse originado en una operación de comercio internacional.
Respuesta
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 529 del Estatuto Tributario, no están sometidos al impuesto de timbre los instrumentos relacionados con Crédito Externo. A su vez, el numeral 12 concordante con el 42 del artículo 530 ibídem, señalan como exentos de este impuesto; las cartas de crédito sobre el exterior y los contratos accesorios que consten en el documento principal.
Ahora bien, en desarrollo de la Ley 9ª de 1991 se expidió la Resolución No. 57 del mismo año, por la Junta Monetaria, regulando en el Título V, lo concerniente a Crédito Externo incorporando en el artículo 1.5.1.03, literal c) numeral 1º, los créditos para financiar importaciones y gastos asociados a las mismas, dentro de las modalidades de crédito pasivos externos.
En este orden de ideas, de conformidad con las normas citadas, los instrumentos relacionados con esta clase de operaciones no son objeto del impuesto de timbre o son exentos. Sobre el particular, esta oficina se pronunció en concepto No. 22002 del 21 de septiembre de 1989, en el sentido referido, constituyendo la doctrina oficial al respecto.
En todo caso, si los instrumentos no se relacionan con crédito externo, ni figuran como accesorios a una carta de crédito sobre el exterior, el impuesto de timbre se causará, con base en el artículo 519 del Estatuto Tributario, así se hayan otorgado en el extranjero.
En relación con la causación del impuesto de timbre, es pertinente tener en cuenta que es de tipo documental, razón por la que en el evento de aplicarse, se haría sobre el valor que figure en él, al momento de otorgarse, independientemente que con posterioridad se disminuya su valor.
Conclusión. Los instrumentos relacionados con crédito externo no causan impuesto de timbre, y los referentes a cartas de crédito sobre el exterior que figuren en la misma son exentos.
CVG.