CONCEPTO 4314 DE 1999
(enero 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Oficina de Normativa y Doctrina
93-00-029-
Santa Fe de Bogotá D. C.
Señora
MONICA YAJAIRA RAMÍREZ AYALA
Carrera 2 sur Calle 24 Barrio El Arado
Apartado Aéreo # 1034
Ibagué (Tolima)
Ref. Consulta 69043
Tema: | Procedimiento / Devolución impuesto de timbre por pago en exceso en contrato de cuantía indeterminada |
Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 1725 de 1997 y concordante con el literal b) del artículo 17 de la Resolución 3366 de 1997 originada en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de ¡as normas tributarias nacionales.
PROBLEMA JURÍDICO
Cual es el procedimiento en la determinación del impuesto de timbre nacional aplicable a un contrato de cuantía indeterminada suscrito en enero de 1995 y modificado en octubre de 1997?
TESIS
El impuesto de timbre nacional en contratos de-cuantía indeterminada se causa sobre cada pago o abono en cuenta derivado del contrato durante su vigencia a la tarifa vigente en el momento del correspondiente pago.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
Este despacho se ha pronunciado en reiteradas oportunidades sobre el tema, manifestando que se entiende indeterminada la cuantía de un acto o contrato cuando el valor de la obligación solo puede determinarse en un momento posterior al de su celebración.
Ahora bien, con la expedición de la ley 383 de 1997, se introdujeron cambios sustanciales al impuesto de timbre, entre ellas, señalamos el incremento de tarifa del 0.5% al 1% siendo aplicable a todos los contratos celebrados con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley o los que habiendo sido celebrados con anterioridad sean modificados o prorrogados posteriormente.
Tratándose de contratos de cuantía indeterminada, la referida ley introdujo modificaciones en el sentido de derogar la suma fija a liquidar y pagar en esta clase de contratos, reemplazándola por el pago del impuesto causado en relación con cada desembolso que se realice en virtud del mismo, al establecer que cuando los actos o documentos sujetos a impuesto de timbre sean de cuantía indeterminada, el impuesto se causa sobre cada pago o abono en cuenta derivado del contrato durante su vigencia, lo que será igualmente aplicable para los contratos que se suscriban, modifiquen o prorroguen a partir de la referida ley, es decir, del 14 de julio de 1997 (inciso 4º del Artículo 519 del Estatuto Tributario, sustituido por el artículo 36 de la ley 383 de 1997).
Mediante la circular 124 de 1997, se precisó el alcance de los cambios introducidos por la mencionada ley 383 de 1997, señalando que: “Para los contratos que se habían celebrado o estaban en ejecución con anterioridad a dicha fecha, y ya se había pagado la suma inicial por concepto del impuesto de timbre, continuará la obligación de ir ajustando este impuesto hasta su terminación, aplicando la tarifa inicial de causación. En caso de prórrogas o modificaciones en su valor o cuantía, deberá aplicarse la nueva tarifa sobre cada pago o abono en cuenta”.
Así, podemos concluir que en este contrato si bien al ser suscrito le regían las normas vigentes en ese momento, es decir se le debía aplicar la tarifa única para esta clase de contratos y adicionalmente, al ser superada la cuantía del impuesto inicialmente pagado, se debía reajustar mensualmente el valor del mismo conforme se efectuaran los correspondientes desembolsos; al ser expedida la Ley 383 de 1997, toda modificación o prórroga que se hiciere con posterioridad a su entrada en vigencia, conlleva que el contrato debe someterse al imperio de esta nueva norma, es decir, mensualmente se debe cancelar a título de impuesto de timbre nacional en contratos de cuantía indeterminada la suma causada correspondiente al uno por ciento (1%) del valor del desembolso, siempre que se observara que las cláusulas del contrato superan los topes para la cancelación del impuesto.
Y agregamos, que a partir del 1 de enero de 1999, la tarifa aplicable por concepto de impuesto de timbre nacional es la señalada en el artículo 116 de la Ley 488 de 1999, que modificó el artículo 519 del Estatuto Tributario, por cada uno de los pagos que se efectúen en desarrollo del contrato, la cual es del uno y medio por ciento (1,57%).
Es importante señalar que tratándose de contratos de cuantía indeterminada no puede predicarse que existan disminuciones efectivas en el valor del contrato, por lo que en el caso objeto de la consulta al ser aplicable la tarifa del 1% a partir de la modificación, no procede devolución del impuesto.
Atentamente
CAMILO VILLARREAL GUERRA
Delegado División de Doctrina