CONCEPTO TRIBUTARIO 4289 DE 1998
(Enero 27)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: DEVOLUCIONES SERVICIOS INTERMEDIOS DE LA PRODUCCION.
PROBLEMA JURIDICO
¿Para efectos de la devolución de saldos a favor originados en la prestación de servicios de impresión de libros es exigible calificación del Gobierno Nacional sobre el carácter cultural o científico de los mismos?
TESIS
EN LA DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR ORIGINADOS EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS INTERMEDIOS DE PRODUCCIÓN DE BIENES DE CARÁCTER CIENTÍFICO O CULTURAL SE REQUIERE ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN LA LEY 98 DE 1993.
INTERPRETACION JURIDICA
Los productores de bienes exentos tienen derecho a la devolución de saldos a favor que figuren en las declaraciones tributarias originados en impuestos descontables, en este sentido se pronunció esta Dependencia mediante concepto 55898 de septiembre 19 de 1994.
En caso de trabajos de fabricación o construcción de bienes corporales muebles realizados por encargo de terceros, la tarifa aplicable será la que corresponda al bien que resulte de la prestación del servicio. Por ello si se encarga la producción de una obra a un tercero y el resultado del servicio es un libro o revista de carácter científico o cultural, el responsable no debe liquidar el IVA por tratarse de un bien exento.
Sin embargo si el servicio intermedio no tiene como finalidad la edición o impresión del libro o revista cultural o científico sino alguna de sus partes o componentes tales como carátula, diagramación, fotografía, este no es exento toda vez que el bien resultante de la prestación del servicio no es el bien catalogado como exento.
Es importante señalar que de conformidad con el artículo 478 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 2o de la Ley 98 de 1993 no se consideran bienes de carácter científico y cultural y por tanto exentos del impuesto sobre las ventas, los horóscopos, fotonovelas, modas, publicaciones pornográficas, tiras cómicas o historietas gráficas y juegos de azar, por tanto si se encarga el trabajo de edición o impresión de alguno de estos bienes se generará el impuesto a la tarifa general.
Concordante con lo anterior la Ley 98 de 1993 dispuso que el Ministerio de Educación a través de COLCULTURA (hoy Ministerio de la Cultura) determinará cuando los libros, revistas, folletos, coleccionables y publicaciones son de carácter científico o cultural e igualmente impuso como condición para que el editor acceda a los beneficios señalados que todos los libros editados e impresos en el país deberán llevar registrado el número estándar de identificación internacional del libro (ISBN) otorgado por la Cámara Colombiana del Libro.
En este contexto considera el Despacho que en el caso de servicios intermedios de edición o impresión de los bienes descritos, para efectos de la solicitud de saldos a favor generados con ocasión de la prestación del mismo, el responsable con derecho a la devolución, deberá anexar a la solicitud prueba de que la Empresa contratante del servicio cumple con las exigencias previstas en la referida Ley 98 de 1993. En este sentido se adiciona la interpretación jurídica plasmada en el concepto 55898 de 1994.
CVG