CONCEPTO TRIBUTARIO 4286 DE 1998
(Enero 27)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: FACTURA/ DOCUMENTO EQUIVALENTE/ TIQUETE MAQUINA REGISTRADORA/ CONTRATO DE CONSIGNACIÓN/ IVA RESPONSABLES VENTAS EN CONSIGNACIÓN.
PROBLEMA JURIDICO No. 1
¿Respecto de los gastos de funcionamiento ¿el tiquete de la casa registradora tiene la calidad de documento equivalente a la factura o es necesario la expedición de factura?
TESIS JURIDICA No. 1
EL TIQUETE DE CAJA REGISTRADORA ES SUFICIENTE COMO SOPORTE PARA LA PROCEDENCIA DE COSTOS, DEDUCCIONES E IMPUESTOS DESCONTABLES CUANDO LLENE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY.
INTERPRETACIÓN JURIDICA No. 1
El artículo 771-2 del Estatuto Tributario exige, para la procedencia de los costos y deducciones del impuesto a la renta y de los impuestos descontables en el impuesto a las ventas, factura o documento equivalente remitiéndose a los artículos 617 y 618 para efectos de determinar los requisitos que tales soportes deben cumplir.
El artículo 615 al consagrar la obligación de expedir factura dispone en el inciso segundo que el tiquete expedido por máquina registradora constituirá documento equivalente a la factura para quienes las utilicen. El artículo 616-1 contempla como documento equivalente de la factura el tiquete de máquina registradora.
Estando previsto por las normas legales el tiquete de máquina registradora como documento equivalente a la factura sin ninguna restricción, para efectos de la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables el mismo bastará como soporte cuando reúna los requisitos señalados en los artículos 771-2 del Estatuto Tributario y 2 del Decreto 3050 de 1997, esto es los contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario.
Adicionalmente el artículo 7 del Decreto 3050 de 1997 permite la coexistencia, sobre una misma operación del tiquete de máquina registradora y de factura con discriminación del impuesto a las ventas cuando el adquiriente de los bienes sea responsable con derecho al descuento y así lo exija. Esta factura además de reunir los requisitos de los artículos 617 y 618, deberá indicar el número consecutivo correspondiente al tiquete.
PROBLEMA JURIDICO No. 2
¿Quién es responsable por el impuesto a las ventas en las operaciones realizadas bajo la figura de las ventas en consignación?.
TESIS JURIDICA No. 2
EL CONSIGNANTE Y EL CONSIGNATARIO SON RESPONSABLES DEL IMPUESTO A LAS VENTAS Y CADA UNO DEBERA DECLARAR Y LIQUIDAR EL IMPUESTO POR EL VALOR QUE LE CORRESPONDE.
INTERPRETACION JURIDICA No. 2
El artículo 1377 del Código de Comercio define el contrato de consignación o estimatorio como aquel en virtud del cual una de las partes (el consignatario) se obliga a vender las mercancías de la otra parte (el consignante).
El artículo 438 del Estatuto Tributario establece quienes son responsables del impuesto a las ventas en los contratos de intermediación y en el inciso segundo se refiere en forma expresa al contrato de consignación para determinar que tanto el intermediario como el tercero en cuyo nombre se realiza la venta son responsables del impuesto a las ventas.
El consignatario debe declarar y pagar el impuesto por el valor total de la operación y el consignante lo hará sobre el mismo valor disminuido en la parte que le corresponda al intermediario, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Estatuto Tributario.
PROBLEMA JURIDICO No. 3
¿Quién debe expedir la factura de venta cuando existe un contrato de consignación?
TESIS JURIDICA No. 3
EL CONSIGNATARIO DEBE EXPEDIR LA FACTURA DE VENTA QUE ADEMÁS DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 617 Y 618 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, DEBE INDICAR LA CALIDAD DEL CONSIGNATARIO ASÍ COMO EL NOMBRE O RAZÓN SOCIAL Y NIT DEL CONSIGNANTE.
INTERPRETACION JURIDICA No. 3
El contrato de consignación corresponde a una figura de intermediación comercial con representación y en consecuencia le es aplicable lo previsto en el artículo 10 del Decreto 1001 de 1997 que dice a la letra:
“ARTICULO 10.- Factura en la Intermediación con representación.
Cuando se trate de ventas o prestación de servicios por cuenta y a nombre de terceros, la obligación de facturar con el cumplimento de los requisitos legales radica en cabeza del mandatario. En su facturación deberá indicar los apellidos y nombre o razón social y NIT del mandante, así como la condición con que actúa.
Si el intermediario adquiere bienes o servicios a nombre y por cuenta del mandante la factura debe figurar a nombre de éste”.
CVG/SOV