CONCEPTO TRIBUTARIO 4285 DE 1998
(Enero 27)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: BASE GRAVABLE /SERVICIOS /GASTOS REEMBOLSABLES / ADMINISTRACION
PROBLEMA JURIDICO.
¿Sobre qué base gravable se debe calcular el impuesto de timbre en un contrato de prestación de servicios, en el cual se establece el pago de gastos reembolsables y un porcentaje por Administración de la Operación?.
TESIS JURIDICA.
SE DEBE CALCULAR EL IMPUESTO DE TIMBRE SOBRE EL VALOR DE SU CUANTÍA EN CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIO EN EL CUAL SE ESTABLECE EL PAGO DE GASTOS REEMBOLSABLES Y UN PUNTAJE POR ADMINISTRACIÓN DE OPERACIÓN.
INTERPRETACION.
El artículo 519 del Estatuto Tributario, modificado por los Artículos 35 y 36 de la Ley 383, establece que el impuesto de timbre Nacional se causará a la tarifa del uno por ciento (1%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que sean otorgados fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional que generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extensión de obligaciones, al igual que se prórroga o cesión cuya cuantía sea superior a ($41.800.000) valor para 1998 Decreto 3020 de 1997 en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o una persona natural que tenga la calidad de comerciante y su patrimonio bruto o ingresos brutos que sobrepasen los ($666.900.000 para 1998 Decreto 3020 de 1997).
Esta es la regla general para la causación del impuesto de timbre, que es un documental y teniendo en cuenta que no existe norma especial para los contratos de prestación de servicios, se debe aplicar la regla general para su cobro, con la tarifa del 1% sobre el valor de la cuantía del contrato, siempre y cuando su valor sea superior a $41.800.000 en 1998 e intervenga algún agente retenedor que en este caso se trataría de la persona jurídica, y se den los demás requisitos indicados. Por lo tanto, para el caso objeto de consulta no es aplicable el Artículo 33 del Decreto 2076 de 1992 el cual es especial para la fiducia, la agencia mercantil y la administración delegada, sin que sea posible extenderlo a los servicios en general.
PROBLEMA JURIDICO
¿En los contratos de prestación de servicios quién es el sujeto pasivo del impuesto?
EN LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO SON QUIENES INTERVIENEN.
INTERPRETACION JURIDICA.
El Artículo 515 del Estatuto Tributario establece que son contribuyentes del impuesto de timbre, las personas naturales o jurídicas, sus asimiladas y las entidades Públicas no exceptuadas de manera expresa, que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes emisores o suscriptores de los documentos. De igual manera es contribuyente aquel a cuyo favor se expida otorgue o extienda el documento.
Teniendo en cuenta las características del impuesto de timbre, y las situaciones que lo generan, se concluye que son contribuyentes quienes intervienen en el otorgamiento de documentos o a cuyo favor se expidan, razón por la cual la obligación tributaria radica en cabeza de los contribuyentes. Pero responde por el pago del tributo el agente retenedor, sin perjuicio de los acuerdos entre particulares los cuales no son oponibles a la Administración Tributaria (Artículo 553 del Estatuto Tributario).
PROBLEMA JURIDICO.
¿Las cooperativas de trabajo asociado están exentas del pago del impuesto de timbre Nacional?.
TESIS
LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO NO ESTÁN EXENTAS DEL PAGO DEL IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL.
INTERPRETACION JURIDICA.
Las exenciones de actuaciones y documentos, al igual que las relacionadas con algunas instituciones, se encuentran señaladas en el Artículo 530 del Estatuto Tributario; por consiguiente, si las cooperativas no se encuentran expresamente exceptuadas deben cancelar el impuesto de timbre cuando se dan los hechos constitutivos excepto cuando el documento que suscriban este exento de manera expresa de acuerdo con lo establecido por el Artículo 530 citado.
CVG/MRM