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CONCEPTO TRIBUTARIO 4276 DE 1994

(Febrero 1)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

COMPETENCIA

1. Si corresponde la competencia a la División de Liquidación de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales donde la sucursal presentó sus declaraciones de retención en la fuente para practicarlas liquidaciones oficiales correspondientes o si dicha función le corresponde a la Administración de Grandes Contribuyentes del lugar donde la principal presenta sus declaraciones?

2. Si la sucursal solicita a la División de Liquidación se corrija la declaración a través del procedimiento previsto en el artículo 589-1 del Estatuto Tributario, es competente la Administración del domicilio de la principal o de la sucursal?

3. La asignación del NIT a cada sucursal opera s para efectos de la presentación de la declaraciones o por el contrario cada sucursal es independiente de la Entidad catalogada como Gran Contribuyente para el proceso de determinación del impuesto?

4. La prórroga para la presentación de las declaraciones de retención en la fuente, solo facultan a la principal para hacer uso de dicha prórroga en razón de la consolidación, o por el contrario esta se hace extensiva a las sucursales?

Respuesta

El parágrafo 1o del Artículo 606 del Estatuto Tributario, en concordancia con los parágrafos 1o y 2o del Artículo 20 del Decreto Reglamentario 2511 de 1993 establecen tratándose de las declaraciones de retención en la fuente, que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado así como las Sociedades de Economía Mixta que tengan sucursales o agencias, deberán presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada (se subraya). Otras entidades de derecho público diferentes a estas, podrán presentar una declaración de retención en la fuente por cada oficina retenedora, efectuándose el pago respectivo previa asignación de un NIT especial.

De otra parte, dispone el artículo 2o del reglamento citado que las declaraciones tributarias, se presentarán en los bancos y demás entidades autorizadas, ubicados en la jurisdicción de la Administración de Impuestos que corresponda a la dirección del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, según el caso, dirección que deberá corresponder tratándose de personas jurídicas al domicilio social principal según la escritura vigente, en el último día del período gravable (parágrafo 2o) (se subraya).

Ahora bien, la competencia es el conjunto de poderes, atribuciones y facultades que son legalmente atribuidas a un órgano público estatal para el cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas. Se distinguen como especies de ella:

La competencia en razón del grado, que es la que corresponde a un órgano de la administración en atención al lugar que ocupa dentro del ordenamiento jerárquico administrativo.

En razón de la materia, que es la que corresponde a un órgano en razón de la clase o tipo de funciones que debe cumplir.

En razón del territorio, referida al ámbito espacial dentro de la cual el órgano administrativo puede ejercer las potestades de que ha sido investido por la ley.

En razón del tiempo, vinculada a la posibilidad de que un órgano administrativo pueda ejercer sus potestades dentro del lapso que haya sido fijado por la norma jurídica que le sea aplicable.

Por regla general, las administraciones en materia de impuestos, ejercen su jurisdicción en el territorio del respectivo departamento, salvo tratándose de las Administraciones de Personas Naturales, Personas Jurídicas y Grandes Contribuyentes quienes ejercen su jurisdicción en el territorio del Distrito Capital de Santafé de Bogotá respecto de las personas naturales, el territorio de los departamentos de Amazonas, Casanare, Cundinamarca, Guaviare, Guainia, Vaupés y Vichada en relación a las personas naturales y jurídicas domiciliadas en los mismos con exclusión de los Grandes Contribuyentes de Cundinamarca (Personas Naturales): el territorio del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, respecto de los contribuyentes Personas Jurídicas no calificadas como Grandes Contribuyentes (Personas Jurídicas) y, el territorio del Departamento de Cundinamarca incluido el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, en relación a las personas jurídicas calificadas como Grandes Contribuyentes.

Por lo expuesto es de concluir, que tratándose de Empresas Industriales y Comerciales del Estado la declaración mensual de retención en la fuente deberá presentarse en forma consolidada, en la jurisdicción de la Administración que corresponda al domicilio social principal de la entidad retenedora según la escritura vigente en el último día del período gravable. Dicha administración será competente para ejercer las funciones asignadas por la ley.

En cuanto hace relación al NIT, el artículo 555-1 del Estatuto Tributario dispone “para efectos tributarios, cuando la Dirección General de Impuestos o señale, los contribuyentes responsables, agentes retenedores y declarantes se identificarán mediante el número de identificación tributaria NIT, que le asigne la Dirección General de Impuestos”, indicándose en el artículo 5o del Decreto Reglamentario 653 de 1990 dentro de dichos efectos el cumplimiento de las obligaciones tributarias de declaración y pago, sin que de su asignación errada por parte de la Administración Tributaria se deriven diferentes efectos de aquellos que la ley contempla.

Por último es de precisar, que de conformidad con el parágrafo 3o del Decreto Reglamentario 2511 de 1993, cuando quiera que el agente retened sea éste Empresa Industrial y Comercial del Estado o Sociedad de Economía Mixta tenga más de 100 sucursales, el plazo para presentar la declaración y efectuar el correspondiente pago se prorrogará hasta el vencimiento del plazo señalado para el período siguiente previa aprobación de la Subdirección de Recaudación.

Sugiere lo anterior que tratándose de declaración Consolidada por ser obligación formal de declarar del agente retenedor indivisible, la prórroga solamente se predicará de quien tiene el deber formal de declarar, esto es la Empresa Industrial y Comercial del Estado.

EZdeB/YHA

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