CONCEPTO TRIBUTARIO 4033 DE 1997
(Abril 25)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Santa Fe de Bogotá,
Señor
PEDRO TORO CORTÉS
Kilómetro 10 vía al Magdalena
Manizales – Caldas
ASUNTO: Consulta No. 37488 del 04.07.97
PROBLEMA JURÍDICO:
¿Es procedente la exención del impuesto de renta y complementarios cuando la renta se determina por el sistema de renta presuntiva cuando se trata de empresas creadas en la zona de influencia del Nevado del Ruiz?
TESIS JURÍDICA:
Siempre y cuando se cumplan los requisitos para ser beneficiarias, si es procedente la exención de impuesto de renta y complementarios en la proporción prevista en la Ley cuando la renta se determina por el sistema de renta presuntiva para las empresas que desarrollen actividades dentro de la zona de influencia del Nevado del Ruiz.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
La renta líquida es el resultado de restar del total de los ingresos ordinarios y extraordinarios los costos y gastos incurridos en un período fiscal. Cuando no resulta renta líquida por el sistema indicado, el contribuyente debe determinar renta presuntiva. Tanto de la renta líquida determinada por el sistema ordinario o por el de renta presuntiva se deben restar las rentas exentas si las hay. (Artículos 26 y 188 del Estatuto Tributario).
Ahora bien si la renta presuntiva se determina por ser superior a la renta líquida ordinaria y de ella se deben disminuir las rentas exentas, es de concluir que los contribuyentes exentos del impuesto de renta y complementarios pueden disminuir de la renta presuntiva una suma igual a las rentas exentas, siempre y cuando se cumplan los requisitos a cuya observancia está condicionada la procedencia de la exención, de acuerdo a los artículos 224 y 226 del Estatuto Tributario y las normas reglamentarias del Decreto 1889 de 1988 que prevén que las empresas agrícolas o ganaderas o los nuevos establecimientos industriales y mineros que se hayan establecido en los municipios indicados en el artículo 1o. del artículo (sic) 224 del Estatuto Tributario antes del 31 de diciembre de 1988, están exentas del impuesto a la renta y complementarios en las proporciones indicadas.
De las normas citadas se infiere que al establecer la Ley 44 de 1988 la exención del impuesto de renta y complementarios ella procede frente a la renta líquida ordinaria o a la renta presuntiva en las proporciones fijadas en la misma Ley. Aspectos tratados en los Conceptos Nos. 19684 de 1989, 17928 de 1989, 21577 de 1989, de los cuales remito fotocopias.
Cordialmente,
JUAN PABLO GAITÁN MENDEZ
Delegado División Doctrina
Oficina Nacional de Normativa
y Doctrina
U. A. E. DIAN
Anexo: Fotocopias de conceptos.