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CONCEPTO TRIBUTARIO 3866 DE 1993

(Febrero 3)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

PAGOS EFECTUADOS EN COLOMBIA POR OFICINAS DE REPRESENTACION DE BANCOS EXTRANJEROS

Si una oficina de representación que carece de personería jurídica y no tiene ingresos de Fuente Nacional en el País, se encuentra obligada a presentar declaraciones de retención en la fuente del 10% sobre los pagos que efectué en Colombia por concepto de honorarios, comisiones o servicios.”. Solicita igualmente, se le indique si existen conceptos emitidos por este Despacho, respecto a las obligaciones tributarias de las oficinas de representación de un banco extranjero.

Por disposición expresa del Estatuto Financiero, las entidades financieras del exterior, deberán tener una oficina de representación en el país. Corresponde a la Superintendencia Bancaria en ejercicio de sus funciones de control y vigilancia, autorizar o revocar su funcionamiento.

En efecto, de conformidad con la Resolución No. 2988 de 1980, y su modificatoria, la Resolución No. 505 de 1987, las entidades financieras del exterior deberán constituir una oficina de representación que se rija por las disposiciones contempladas en el Estatuto Financiero, diligenciando para el efecto una solicitud ante el Superintendente Bancario con la siguiente documentación:

1) Certificados que acrediten la existencia del Organismo Financiero y su representación legal.

2) Copia de los estatutos vigentes de la entidad solicitante.

3) Certificado expedido por la autoridad respectiva del país de origen sobre la facultad de captar los recursos que colocará en Colombia.

4) Balances y estado de pérdidas y ganancias.

5) Documento mediante la cual la entidad financiera designa a la persona encargada de ejercer las funciones de su oficina de representación en Colombia, con indicación expresa de sus facultades y prohibiciones.

El artículo 9o de la misma resolución 2988 dispone:

“Podrá ser representante de un organismo financiero del exterior, toda persona natural o jurídica designada por una entidad de esa naturaleza para realizar las funciones de su oficina de representación en Colombia o para adelantar gestiones tendientes a establecer dicha oficina.”

La persona que ejerza la representación deberá informar a la Superintendencia Bancaria además de los informes de carácter permanente que les sean solicitados, las modificaciones que se produzcan en el régimen jurídico del país de origen, que tengan relación con la actividad en Colombia, de la entidad representada, y toda fusión o integración de su representada con otras entidades financieras del exterior.

En este orden, y en aplicación de las normas propias de la legislación tributaria, consideramos:

Están obligados a cumplir los deberes formales señalados en la ley o los reglamentos, los contribuyentes o responsables directamente o por medio de sus representantes legales (artículos 571 y 572 del Estatuto Tributario).

Dentro de las obligaciones formales, está la de presentar las declaraciones tributarias.

Son agentes de retención o percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente (artículo 368 del Estatuto Tributario).

Con fundamento de lo anterior, la retención en la fuente debe practicarse en todos los casos y por los conceptos que previstos en la ley deba efectuarse, siempre y cuando quien pague o abone en cuenta, esté previsto en la ley como agente retenedor, y como tales, deberán cumplir las obligaciones formales a saber: consignar lo retenido, artículo 376 del Estatuto Tributario; expedir certificados, artículo 378 Estatuto Tributario: presentar declaraciones artículo 605 de Estatuto Tributario.

Por consiguiente sobre los pagos que las sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país efectúen a través de sus representantes directamente a los beneficiarios en Colombia, debe practicarse retención en la fuente por quien en el país, obrando como representante y a nombre de la sociedad extranjera realiza el pago; por cuanto además constituiría para el beneficiario un ingreso obtenido en Colombia.

Por último y en cuanto a las obligaciones impositivas de los representantes en Colombia de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, no pueden ser otras que las previstas en el Estatuto Tributario para las sociedades que representan.

EZdeB/JGB

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