CONCEPTO TRIBUTARIO 3784 DE 1990
(febrero 15)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: Presuntiva de Consorcio en imposibilidad de realizar su objeto social.
Consulta usted en síntesis lo siguiente:
1. Puede una sociedad sucursal extranjera, excluir de la base patrimonial para el cálculo de la renta presuntiva el valor patrimonial representado en cuentas por cobrar de difícil recuperación por estar sujetos los deudores a la expectativa de procesos judiciales o administrativos?.
Respuesta: De conformidad con el artículo 180 del Estatuto Tributario para el año gravable de 1989, se presume que la renta líquida de un contribuyente no puede ser inferior al 8% de su patrimonio líquido en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior, o al 1% de los ingresos netos obtenidos en el respectivo año gravable si este último fuere superior.
(A partir del año gravable de 1990 se elimina la renta presuntiva sobre ingresos y se reduce al 7% del patrimonio líquido la tarifa a que se refiere el artículo mencionado).
Esta presunción podrá reducirse proporcionalmente sobre aquella parte de los ingresos netos y del patrimonio líquido vinculado a empresas en período improductivo o afectadas por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, según lo señala el artículo 181 del mismo estatuto, siempre y cuando se demuestre a existencia de estos hechos y la proporción en que influyeron en la determinación de una renta líquida inferior a la legal.
A su vez el artículo 186 ibídem enumera los valores patrimoniales que pueden excluirse del patrimonio líquido para efectuar el cálculo de la renta presuntiva.
Todos los demás bienes no contemplados en dicho artículo deben formar parte de la base aludida.
Si la sociedad extranjera, no se encuentra en liquidación, y por consiguiente no existe un impedimento jurídico que le imposibilite desarrollar una actividad productora de renta en cumplimiento del objeto social, el valor del patrimonio líquido, poseído en Colombia, constituye en principio base para determinación de la renta presuntiva a que se refiere el artículo 180 mencionado.
Esta renta podrá ser disminuida en forma proporcional de acuerdo a lo previsto en el artículo 181 del Estatuto Tributario, en la medida como ya se dijo, se demuestre la imposibilidad jurídica o administrativa o las circunstancias especialísimas que impidieron la producción mínima legal que se supone debe rendir un patrimonio.
2. Puede una sociedad constituida como consorcio abstenerse de calcular renta presuntiva sobre patrimonio, teniendo en cuenta que se encuentra totalmente inactiva por haber concluido su objeto social para el cual fue constituida, y que su única razón de existir es la recuperación de su patrimonio en poder de los deudores?.
Respuesta:
Con respecto a las sociedades establecidas conforme a la ley en consorcios, para llevar a cabo un contrato determinado; una vez cumplida su finalidad, se produce de hecho la liquidación del mismo.
Así, aunque subsista la asociación de empresa que integraron al consorcio, para responder o garantizar las obligaciones contractuales, laborales o fiscales; durante este término, está imposibilitado para producir y no puede determinársele renta presuntiva, por haber concluido su objeto social. (Concepto 266 de enero 4 de 1989 de esta oficina).
FIRMA: SIMÓN HURTADO RUIZ.
PROYECTÓ: ELIZABETH ZÁRATE DE BERNAL.