CONCEPTO TRIBUTARIO 3777 DE 1990
(febrero 15)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Tema: Diferencia entre costo fiscal y valor patrimonial.
Consulta usted aclaración acerca de la diferencia que existe entre costo fiscal y valor patrimonial para los activos fijos y si las depreciaciones acumuladas de los activos fijos deben ser restadas para la obtención del valor patrimonial.
En el concepto No. 26761 del 14 de noviembre de 1989, este Despacho dijo en relación con la diferencia existente entre valor patrimonial y costo fiscal, que "valor patrimonial es aquel por el cual deben declararse los bienes y costo fiscal es el valor que se toma para determinar la utilidad en la enajenación".
No obstante, la regla general que determina el valor patrimonial de los bienes o derechos apreciables en dinero, contemplada en el artículo 267 del Estatuto Tributario, indica que éste está constituido por su precio de costo, salvo regulación especial en sentido contrario.
Es pues espíritu del Legislador que estos dos conceptos se unifiquen, a pesar de que se ha entendido que el valor patrimonial es la base para determinar patrimonio gravable y que el costo fiscal actúa en la depuración de los ingresos ordinarios o extraordinarios para obtener la renta gravable o la ganancia ocasional.
El costo de los activos fijos está constituido (artículo 69 Estatuto tributario) "por el precio de adquisición o el costo declarado en el año inmediatamente anterior, según el caso, más los siguientes valores:
a) El valor de los ajustes a que se refiere el artículo siguiente (70 Estatuto Tributario).
b) El costo de las adiciones y mejoras, en el caso de bienes muebles.
c) El costo de las construcciones, mejoras, reparaciones locativas no deducidas y el de las contribuciones por valorización, en el caso de inmuebles.
Del resultado anterior se restan, cuando fuere del caso, la depreciación u otras disminuciones fiscales correspondientes al respectivo año o período gravable, calculadas sobre el costo histórico, o sobre el costo ajustado por inflación, para quienes se acojan a la opción establecida en el artículo 132…..".
De igual manera es elemento integrante del costo de los activos fijos los ajustes autorizados, por la ley. Al respecto señala el artículo 70 del Estatuto Tributario: "Los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles, que tengan el carácter de activos fijos en el porcentaje señalado en el artículo 868.
PARÁGRAFO. A partir del año gravable de 1992, los contribuyentes sujetos a los ajustes contemplados en el artículo V de este libro, aplicarán lo allí previsto en materia de ajuste a los activos fijos".
En conclusión el costo fiscal y el valor patrimonial generalmente están constituidos por los mismos conceptos, salvo reglamentación especial en sentido contrario.
En lo relacionado con el manejo de las depreciaciones acumuladas, éstas en efecto disminuyen el valor patrimonial de los activos fijos, y según el artículo 50 del Decreto 2160/86 deben mostrarse por separado en el balance general.
FIRMA: SIMÓN HURTADO RUIZ.
PROYECTÓ: NIDIA PATRICIA NARVAEZ G.