CONCEPTO TRIBUTARIO 3686 DE 1992
(12 Febrero)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: Cesión de Contrato
1) Si el documento de cesión de un contrato determinado está sujeto al pago del impuesto de timbre, y cual es la base gravable para liquidar el impuesto.
2) Así mismo, pregunta, si en el caso de que por la cesión del contrato el cedente no recibe pago alguno, el impuesto se liquida como si tratara de un documento de cuantía determinada, o no se paga por ser la cuantía del documento -0-.
Respuesta
1) De conformidad con el artículo 519 del Estatuto Tributario el impuesto se causa a la tarifa del medio por ciento (0.5%) sobre los instrumentos privados, incluidos los títulos valores que se otorguen o acepten en el país, oque se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o causen obligaciones en el mismo en los que se haga constar la constitución existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión.
Por tratarse de un impuesto esencialmente documental, la cesión de un crédito ya existente, siempre que conste en un documento separado, crea una nueva obligación entre cedente y cesionario, que constituye hecho generador del impuesto, si adicionalmente su cuantía sobrepasa los topes fijados por la Ley, o es indeterminada. La base gravable para liquidar el impuesto, será el valor que figure en el documento contentivo del convenio de cesión.
2) El impuesto de timbre se causará a la tarifa anteriormente indicada, siempre que la cuantía del documento sea superior a la suma de $3.000.000 (año base 1991), ó $4.000.000 (año 1992 artículo 2o. Decreto 2813 de 1991). Si la cuantía es inferior, no se causa el impuesto.
Cabe observar, que los instrumentos privados son de cuantía indeterminada cuando a la fecha de su otorgamiento o emisión son indeterminables. La tarifa del impuesto de timbre de los documentos de cuantía indeterminada es de $3.000 (año 1991), ó $4.000 (año 1992).
CVG