CONCEPTO TRIBUTARIO 3682 DE 2002
(22 de enero)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA:
CONTRIBUYENTES
PROBLEMA JURÍDICO
Las empresas dedicadas a la explotación de recursos naturales no renovables, están exentas del impuesto de renta y complementarios, de conformidad con lo previsto por el artículo 229 de la ley 685 de 2001?
TESIS JURÍDICA
LAS EMPRESAS DEDICADAS A LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES, NO ESTÁN EXENTAS DEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS.
INTERPRETACIÓN JURIDICA
Sobre tema de la regulación de la explotación de los recursos naturales no renovables, se han emitido anteriormente algunos pronunciamientos, tales como los contenidos en los conceptos Nos. 28323 de Marzo 26 de 1999, 66182 de agosto 24 de 1999, que se anexan para su conocimiento.
Ahora bien, el artículo 229 de la Ley 685 de agosto 15 de 2001; " por la cual se expide el Código de Minas y de dictan otras disposiciones " dispone en el CAPÍTULO XXII lo referente a los aspectos económicos y tributarios señalando:
ART. 226.–Contraprestaciones económicas. Las contraprestaciones económicas son las sumas o especies que recibe el Estado por la explotación de los recursos naturales no renovables.
ART. 227.–La regalía. De conformidad con los artículos 58, 332 y 360 de la Constitución Política, toda explotación de recursos naturales no renovables de propiedad estatal genera una regalí a como contraprestación obligatoria. Ésta consiste en un porcentaje, fijo o progresivo, del producto bruto explotado objeto del tí;tulo minero y sus subproductos, calculado o medido al borde o en boca de mina, pagadero en dinero o en especie. También causará regalía la captación de minerales provenientes de medios o fuentes naturales que técnicamente se consideren minas.
En el caso de propietarios privados del subsuelo, éstos pagarán no menos del 0.4% del valor de la producción calculado o medido al borde o en boca de mina, pagadero en dinero o en especie. Estos recursos se recaudarán y distribuirán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 141 de 1994. El gobierno reglamentará lo pertinente a la materia.
...
ART. 229.–Incompatibilidad. La obligación de pagar regalías sobre la explotación de recursos naturales no renovables, es incompatible con el establecimiento de impuestos nacionales, departamentales y municipales sobre esa misma actividad, sean cuales fueren su denominació n, modalidades y características.
Lo anterior sin perjuicio de los impuestos que el Congreso fije para otras actividades económicas."
En criterio de este Despacho, la prohibición de establecer impuestos nacionales esta concebida únicamente para el valor que por regalías debe girar al Estado quien explota los recursos naturales no renovables, es decir que sobre este porcentaje pagadero en dinero o en especie, no constituye ingreso en el impuesto de renta para quien lo gira; pero en manera alguna significa que la actividad de la empresa esté exenta de impuestos nacionales y/o que los ingresos que se obtengan derivados de la explotación de los recursos o aquellos que provengan de otra fuente, no sean gravables.
Lo anterior, por cuanto es principio general en materia tributaria que las exenciones son de carácter restrictivo concretándose las mismas a las expresamente mencionadas en la ley, no siendo posible en consecuencia otorgar exenciones por vía de interpretación analógica o extensiva de la norma.
En consecuencia, las empresas dedicadas a la explotación y /o exploración de recursos naturales no renovables no se encuentran exentas del impuesto sobre la renta y complementarios.
YHA/LEPM