CONCEPTO TRIBUTARIO 3665 DE 1998
(Enero 23)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
PROBLEMA JURIDICO
En un contrato para la investigación del panorama de factores de riesgo de una actividad celebrado con una entidad de derecho público, y cuyo valor incluye rubros como servicios profesionales, compras, publicaciones entre otros, ¿la retención en la fuente debe efectuarse sobre el valor total del contrato o en forma independiente por cada rubro?.
TESIS JURIDICA
LA RETENCIÓN EN LA FUENTE DEBE EFECTUARSE SOBRE EL VALOR TOTAL DEL CONTRATO POR PARTE DEL CONTRATANTE Y LOS PAGOS EN QUE INCURRA EL CONTRATISTA EN DESARROLLO DEL CONTRATO SERÁN A SU VEZ SOMETIDOS A RETENCIÓN POR LOS CONCEPTOS CORRESPONDIENTES.
INTERPRETACION JURIDICA
La relación existente entre quien efectúa el pago o abono en cuenta y beneficiario de éste, determina las reglas aplicables sobre retención en la fuente en cuanto a concepto, tarifa y base de retención.
Existiendo un contrato que tiene un objeto definido y por el cual se ha pactado un precio, es sobre ese valor que debe efectuarse la retención en la fuente porque es éste el valor que es susceptible de constituir ingreso para su beneficiario.
La circunstancia de que en el contrato se mencionen en forma discriminada algunos conceptos con sus respectivos valores no desvirtúa ni modifica la naturaleza del contrato. Esta sólo tiene por objeto precisar el contenido y alcance del objeto del contrato así como los medios que se utilizarán para su desarrollo y cumplimiento.
Si para el desarrollo y cumplimiento del contrato, el contratista efectúa otros contratos como compras, contratos laborales o de prestación de servicios, éstos constituyen relaciones jurídicas independientes entre distintos sujetos y de las cuales se derivan ingresos, en consecuencia cada una de estas relaciones recibe un tratamiento tributario independiente determinado por su naturaleza.
Por tanto, el contratista debe efectuar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que realice para la adquisición y contratación de los recursos humanos, técnicos, profesionales y físicos que se requieran para la ejecución del contrato siempre que los mismos sean susceptibles de constituir ingreso para sus beneficiarios y que se encuentren sometidos a retención en la fuente.
CVG/SOV