CONCEPTO TRIBUTARIO 3489 DE 1999
(Agosto 13)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: PASIVO PENSIONAL
PATRIMONIO AUTONOMO
PROBLEMA JURÍDICO
Puede un contribuyente manejar a través de un patrimonio autónomo el pasivo pensional que tiene a su cargo?
TESIS: LOS PASIVOS PENSIONALES PUEDEN SER MANEJADOS A TRAVÉS DE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
Sea lo primero manifestar que de conformidad con el Estatuto Tributario, el pago en el periodo por concepto de pensiones de jubilación e invalidez son deducibles en la depuración de la renta, ya sea que se paguen efectivamente o aquellos valores pagados en virtud de los contratos para el pago de las mismas, efectuados a las compañías de seguros debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria.
También las sociedades pueden apropiar y deducir cuotas anuales para e! pago de futuras pensiones de jubilación o invalidez, siempre y cuando, se sometan a la vigilancia de la superintendencia respectiva durante todo el periodo gravable, cumpliendo además con las normas establecidas en el artículo 112 del Estatuto Tributario respecto de la utilización de la tabla de mortalidad para el cálculo y que se utilice el sistema de equivalencia actuarial para rentas fraccionarias vencidas, lo anterior, siempre y cuando las pensiones no estuvieren amparadas por un seguro o a cargo del Instituto de Seguro Social.
En cuanto al manejo económico y financiero que las sociedades realicen con el fin de proveer los recursos para el cumplimiento de las obligaciones pensionales, es propio de cada ente determinarlo, no siendo competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entrar a cuestionarlo.
Con fundamento en lo anterior, es aceptable que las sociedades que cumplen con las condiciones para apropiar y deducir cuotas anuales por futuras pensiones, constituyan patrimonios autónomos, ya sea bajo su administración directa o a través de la celebración de contratos de fiducia mercantil con el fin de operar lo concerniente a las obligaciones pensionales.
No obstante lo reseñado, corresponde cumplir al contribuyente con las obligaciones fiscales en las condiciones previstas en la ley, en forma independiente de la administración de los recursos previstos para la satisfacción de los pasivos y de los rendimientos o pérdidas que llegaren a generar las inversiones destinadas a cubrirlos.
LCFR/JOCF