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CONCEPTO TRIBUTARIO 3134 DE 1997

(Enero 17)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santafe de Bogotá,

Señor
FRANCISCO GOMEZ ARVILLA

Transversal 41 No. 149-63 Int. 1 Apto 104

Santafe de Bogotá, D. C.

REF: Su consulta No. 42023 del 16 de agosto de 1996.

 
De conformidad con lo preceptuado por el literal b) del artículo 58 del Decreto 2117 de 1992, es función de la División Doctrina de la Subdirección Jurídica de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales la de absolver en forma general las consultas escritas que se le formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional; en tal sentido se emite el presente concepto:

 
PROBLEMA JURÍDICO

Sobre qué valor debe aplicarse el porcentaje señalado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que sean deducibles sin que sea necesaria la retención en la fuente los pagos a comisionistas en el exterior por la compra o venta de mercancías, materias primas u otra clase de bienes?

 
TESIS JURÍDICA

 
El porcentaje del 5% señalado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que sean deducibles sin que sea necesaria la retención en la fuente por pagos a comisionistas en el exterior por la compra o venta de mercancías, materias primas u otra clase de bienes, debe aplicarse al valor total de los pagos efectuados por dicho concepto en el periodo gravable.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 121 del Estatuto Tributario establece el derecho de los contribuyentes a deducir de su renta bruta el valor de sus gastos efectuados en el exterior, que tengan relación de causalidad con rentas de fuente dentro del país, bajo la condición de que se haya efectuado la retención en la fuente si lo pagado constituye para su beneficiario renta gravable en Colombia.

A renglón seguido la misma norma dispone que son deducibles sin que sea necesaria la retención los pagos a comisionistas en el exterior por la compra o venta de mercancías, materias primas u otra clase de bienes, en cuanto no excedan del porcentaje del valor de la operación en el año gravable que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (literal a) artículo 121). Dicho porcentaje fue fijado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el 5% mediante Resolución 2996 de 1976.

Ahora bien, si analizamos el texto del artículo 1o de dicha resolución encontramos que el porcentaje del 5% debe aplicarse al valor total de los pagos a los comisionistas en el exterior efectuados por los conceptos señalados en el literal a) del artículo 121 del Estatuto Tributario.

Atentamente,

JAIME GARCIA BACCA

Delegado División Doctrina Subdirección Jurídica Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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