CONCEPTO TRIBUTARIO 3043 DE 1996
(Enero 22)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
SUBTEMA Exención /gastos de representación/ Comisionado Nacional de la Policía.
PROBLEMA JURIDICO:
¿Se encuentran exentos del impuesto sobre la renta y sus complementarios los gastos de representación, cuando son percibidos por el Comisionado Nacional de la Policía?
TESI JURIDICA:
NO SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y SUS COMPLEMENTARIOS LOS GASTOS DE REPRESENTACION, CUANDO SON PERCIBIDOS POR EL COMISIONADO NACIONAL DE LA POLICIA.
INTERPRETACION JURIDICA:
En virtud del principio de legalidad que orienta nuestro sistema tributario no Pueden existir tributos ni exenciones que no sean expresamente previstos por la ley; por lo anterior, no cabe la aplicación por vía analógica de una norma sustancial que prevé una exención del impuesto sobre la renta, ya que toda norma exceptiva es de aplicación restringida a los casos taxativamente señalados por la ley. (Artículo 206 numeral 7º del Estatuto Tributario).
NMS/JMOM