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CONCEPTO TRIBUTARIO 2978 DE 2002

(Enero 18)

<FUENTE: Archivo DIAN>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN


Oficina Jurídica

 
Bogotá D. C.,

 
53011-

Señora

NORMA CONSTANZA TORRES

Jefe Departamento Servicios al Personal

ECOPETROL

Calle 37 No. 8 –43

Bogotá

 
Ref.: Consulta radicada bajo el número 70263 de septiembre 25 de 2001

 
TEMA: Retencion en la fuente

 
DESCRIPTORES:  Ingresos laborales

 
FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario Arts. 375, 383, 387

 
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

 
PROBLEMA JURÍDICO.

 
En el caso de ingresos laborales, puede el empleador, por solicitud del empleado retener una suma mayor a la que legalmente le corresponde?

 
TESIS JURÍDICA

 
El agente retenedor se encuentra en la obligación de efectuar la retención en la fuente a titulo del impuesto sobre la renta, en los porcentajes señalados en la Ley.

 
INTERPRETACIÓN JURÍDICA

 
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 375 del Estatuto Tributario, en el impuesto sobre la renta, los agentes de retención están en la obligación de efectuar la retención o percepción del tributo, cuando intervengan en actos u operaciones en los cuales expresamente deban cumplir con esta obligación.

 
Para el caso de los ingresos derivados de una relación laboral y reglamentaria, el artículo 383 ibídem dispone que a retención en la fuente aplicable a los pagos efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la tabla de retención en la fuente. De igual manera para estos efectos el retenedor deberá aplicar alguno de los dos procedimientos previstos en el ordenamiento tributario.

 
Como se observa, es obligación del agente retenedor, que en el caso de los ingresos laborales, es el empleador, practicar la retención en el porcentaje que resulte al aplicar la tabla de retención.

 
Ahora bien, si el empleado solicita que se le practique un porcentaje de retención mayor al que legalmente le corresponde, se presentará una retención en exceso o indebida, sin sustento legal, que podrá ser solicitada en reintegro por el empleado, acudiendo para el efecto al procedimiento previsto en el Decreto 1189 de 1989.


Atentamente,

 
YOMAIRA HIDALGO ANIBAL

Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria

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