CONCEPTO TRIBUTARIO 2793 DE 1999
(Agosto 12)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: RETENCION EN LA FUENTE POR OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS
PROBLEMA JURIDICO
¿Hay lugar a practicar retención en la fuente por la donación a persona natural de vivienda de interés social?
TESIS JURIDICA: LAS ADJUDICACIONES DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL EFECTUADAS A FAVOR DE PERSONAS NATURALES POR PARTE DE UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO, NO SE ENCUENTRAN SOMETIDAS A RETENCIÓN EN LA FUENTE.
INTERPRETACION JURIDICA
De conformidad con el artículo 400 del Estatuto Tributario el otorgamiento, la autorización y el registro de cualquier escritura pública de compraventa o de hipoteca de una vivienda de interés social de que trata la ley 9 de 1989, no requerirá del pago de retenciones en la fuente.
Por su parte el artículo 530-1 del Estatuto Tributario dispone que en ningún caso estarán sometidas a impuesto de timbre las escrituras públicas de enajenación de inmuebles para vivienda urbana clasificadas en los estratos socio económicos uno, dos, y tres.
En este orden de ideas las donaciones consistentes en viviendas de interés social realizadas a favor de personas naturales, no se encuentran sometidas a la retención en la fuente, pues no obstante constituir ingreso susceptible de producir incremento neto del patrimonio, el artículo 400 del Estatuto Tributario establece de manera expresa dicha excepción.
Lo anterior en el entendido que se trate de soluciones de vivienda que cumplan las condiciones para catalogarse como vivienda de interés social, como son entre otras su precio de compra o adjudicación y demás características contempladas en la Ley 9 de 1989 y normas concordantes.
Es de advertir que si el beneficiario de la vivienda de interés social, supera los topes de patrimonio o ingreso para presentar la declaración de renta, aquel deberá cumplir con tal obligación, y determinar su renta e impuesto según las normas generales e incluir el valor de la vivienda como ingreso.
Para efectos del impuesto de timbre se exoneran de este gravamen documental, en todos los casos que se trate de escrituras públicas de enajenación de inmuebles para vivienda urbana, teniendo en cuenta que pertenezcan a los estratos uno dos y tres exclusivamente.
Finalmente en lo que hace referencia al impuesto al valor agregado, este tributo no se genera en la enajenación de bienes inmuebles, por tanto no se encuentra sometido al gravamen.
FBA/SOV