CONCEPTO TRIBUTARIO 2570 DE 1991
(Septiembre 27)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: Porcentaje del impuesto de timbre en contratos con servicios seccionales de salud.
Consulta:
Que porcentaje del impuesto de timbre es aplicable a los contratos y pagarés que se tramitan por parte de esa oficina. Anota que en los pagarés intervienen el beneficiario y su fiador; pero el mismo es consecuencia del contrato suscrito con el Departamento; Servicio Seccional de Salud.
Respuesta
Como regla general, la tarifa aplicable a los instrumentos privados incluidos los títulos valores que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen en el extranjero pero que se ejecuten en Colombia, donde se haga constar la existencia, constitución o modificación de obligaciones al igual que su prórroga, cuya cuantía exceda para 1991 de $3.000.000, es del medio por ciento (0.5%).
Cuando tales documentos sean de cuantía indeterminada, la tarifa del impuesto es de $3.000 para el año de 1991 (artículo 519 del Estatuto Tributario y Decreto 3100/91).
Cuando se expide un documento de cuantía indeterminada, paga el impuesto correspondiente a esta clase de instrumentos, pero si posteriormente su valor es reajustado determinándolo o se expiden documentos originados en el contrato, se pagará el impuesto de timbre correspondiente al ajuste, o del documento o documentos que origine, según lo exige el artículo 522 del Estatuto Tributario.
Ahora bien, las entidades de derecho público en este caso del orden departamental se encuentran exentas del impuesto de timbre, en cuyo caso cuando éstas contraten con terceros no exentos, estos últimos deben pagar la mitad del impuesto, salvo cuando la exención se deba a la naturaleza del acto o documento y no a la calidad de sus otorgantes, esto de acuerdo con el artículo 532 ibídem.
Con lo antes expuesto esperamos haber despejado las dudas presentadas, pero se hace hincapié en el hecho que así la entidad sea exenta, los particulares personas naturales o jurídicas que con ella contraten si están sujetas al impuesto, así sea sobre instrumentos que resulten como consecuencia del contrato inicial, en la proporción indicada en el artículo 532 anteriormente enunciado.
CVG