CONCEPTO TRIBUTARIO 2386 DE 1998
(Enero 16)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Santa Fe de Bogotá, DC.
Señora
ANA MARIA SUAREZ FRANCO
Carrera 13 No. 101-31
Santa fe de Bogotá, D.C.
REFERENCIA: Consulta radicada con el No.011934 de Octubre 1o. de 1997
De acuerdo con normas de competencia, esta oficina está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias.
PROBLEMA JURIDICO.
¿Es aplicable el Régimen Tributario Especial a las entidades extrajeras sin ánimo de lucro que no tienen residencia en Colombia?
TESIS JURIDICA
Todo sociedad o entidad extrajera de cualquier naturaleza es contribuyente del impuesto de renta y complementarios, con el régimen señalado para las sociedades anónimas.
INTERPRETACIÓN JURIDICA
Es menester transcribir el Artículo 20 del Estatuto Tributario que da la respuesta a la inquietud formulada.
"Salvo las excepciones especificadas en los pactos internacionales y en el derecho interno, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, las sociedades y entidades extrajeras de cualquier naturaleza, únicamente en relación a su renta y ganancia ocasional de fuente Nacional."
"Para tales efectos, se aplica el régimen señalado para las sociedades anónimas nacionales, salvo cuando tengan restricciones expresas".
Esta norma debe concordarse con la del artículo 233 del mismo estatuto, según la cual los extranjeros tendrán derecho a las exenciones contempladas en los tratados o convenios internacionales que se encuentran vigentes.
Todo lo anterior quiere decir que una sociedad extranjera sin residencia en el país cualquiera sea su naturaleza, no es susceptible del régimen tributario especial, pues éste es para las entidades nacionales que reúnan los requisitos legales.
La segunda pregunta se relaciona con la primera, por lo tanto, cualquier actividad que desarrolle una entidad extranjera en el país, está sujeta a los gravámenes, únicamente en relación a su renta y ganancia ocasional, de fuente nacional.
Se remite el concepto Nro. 023223 del 6 de Noviembre de 1997 en cuya respuesta No 2, se absuelve la última inquietud.
Atentamente,
CAMILO VILLARREAL GUERRA
Jefe División Doctrina (A)
Oficina Nacional de Normativa y Doctrina
U.A.E. DIAN.
Proyectó: Arnulfo Beltrán E.